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TCP

0257/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de mayo de 2023SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0257/2023-S4

Proceso
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2023

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2023-S4 Sucre, 8 de mayo de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 46953-2022-94-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 47/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 58 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enzo Nelzon Herrera Rodríguez contra Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de abril de 2022, cursante de fs. 1 y 48 a 52 vta.; el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició su relación laboral con la CNS Regional Oruro mediante contratos a plazo fijo; el 1 de julio de 2021, como de costumbre asistió a su fuente laboral; sin embargo, de manera intempestiva se le negó el marcado de salida por el encargado de personal, sin mayor explicación; en Recursos Humanos de dicha institución se le indicó que se anulará el periodo de trabajo del mes de junio de 2021, y se podría realizar un contrato por tres meses, es decir de julio a septiembre de igual año, situación que lesiona sus derechos fundamentales.

En tal circunstancia acudió ante la repartición estatal administrativa laboral para denunciar tales hechos, después de desarrollarse la audiencia respectiva se emitió el Auto-MTEPS-J.D.T.OR.-RERC 15-A/2021 de 2 de septiembre; por el cual, se declinó competencia ante la judicatura laboral; por lo que, se planteó recurso de revocatoria, posteriormente el recurso jerárquico que fue resuelto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial 223/22 de 17 de febrero de 2022, que revocó totalmente la Resolución Administrativa 153/2021 de 8 de octubre y el Auto-MTEPS-J.D.T.OR.-RERC 15-A/2021, conminando a la CNS Regional Oruro proceda a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, al pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponde hasta el momento de la reincorporación. Con dicha determinación se notificó a la CNS Regional Oruro el 15 de marzo de 2022, debiéndose dar cumplimiento a la conminatoria, con lo que se agotó la instancia administrativa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la inmediata reincorporación laboral a su fuente laboral conforme se tiene señalado en la Resolución Ministerial 223/22, al mismo puesto que ocupaba hasta antes del despido, el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 11 de abril de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 56 a 57 vta., presentes el accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El Impetrante de tutela a través de abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jhonny Bohorquez Velasco, Administrador de la CNS Regional Oruro, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia programada dentro de la presente acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 55.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 47/2022 de 11 de abril, cursante de fs. 55 a 60 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la CNS Regional Oruro proceda a la reincorporación laboral conforme a la Resolución Ministerial 223/2022, de manera inmediata, de manera provisional conforme a la Resolución Doctrinal Constitucional 001/2021; toda vez que, se acreditó que se hubiera dado cumplimiento a la Resolución Ministerial 223/22, teniéndose constancia que la entidad demandada fue notificada el 15 de marzo de 2022; por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional, no es posible ingresar a analizar el fondo de la citada Resolución Ministerial; sin embargo, la parte demandada tenía la obligación de dar cumplimiento, por lo que se tiene acreditado la lesión del derecho al trabajo y la estabilidad laboral.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta la Resolución Ministerial 223/22 de 17 de febrero de 2022, pronunciada por la Ministra de Trabajo, Empleo y Provisión Social, en la que resuelve revocar totalmente la Resolución Administrativa 153/2021 de 8 de octubre y el Auto-MTEPS-J.D.T.OR.-RERC-15-A/2021 de 2 de septiembre, ambos emitidos por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro; conminando a la CNS Regional Oruro proceda a la reincorporación inmediata de Enzo Nelzon Herrera Rodríguez -ahora accionante- a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponden hasta el momento de su reincorporación (fs. 40 a 45).

II.2. Cursa Formulario de Notificación de la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, en el que consta que se hizo conocer la Resolución Ministerial 223/22 a la CNS Regional Oruro, el 15 de marzo de 2022, evidenciándose el sello de recepción (fs. 47).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; dado que, ante el planteamiento de los recursos administrativos a su alcance en la repartición estatal administrativa laboral, se emitió a su favor la Resolución Ministerial 223/22 que dispone su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba antes del despido, el pago de sus sueldos devengados y demás beneficios que le corresponden; sin embrago, la CNS Regional Oruro, pese a su notificación con dicha Resolución Ministerial no dio cumplimiento a dicha disposición.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral

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