Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2020-CA Sucre, 8 de diciembre de 2020
Expediente: 36312-2020-73-RRL Recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo Departamento: Santa Cruz
El recurso contra resoluciones del Órgano Legislativo interpuesto por Oscar Miguel Ortiz Antelo contra la Resolución R.A.L.P. 074/2019-2020 de 26 de octubre de 2020, "que aprueba ilegalmente la inclusión de su persona dentro de sus determinaciones", por ser presuntamente contraria al art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. SÍNTESIS DEL RECURSO
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2020, cursante de fs. 83 a 88 vta., el recurrente alega que no obstante, la investigación encomendada a la Comisión Especial Mixta de la Asamblea Legislativa Plurinacional estaba dirigida a la adquisición de armamento no letal por parte de los Ministerios de Gobierno y de Defensa; de manera totalmente inverosímil e ilegal se incorporó a su persona dentro del informe de esa Comisión, cuando no tenía ninguna responsabilidad ni participación en el proceso de contratación porque no fungía como Ministro de Economía y Finanzas Públicas, debido a que su nombramiento se produjo el 7 de julio de 2020.
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Puntualiza que el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional constituido mayoritariamente por solo un partido político como es el Movimiento al Socialismo -Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos- (MAS-IPSP), sin analizar ni deliberar el contenido con relación a la insólita e injustificada incorporación en el asunto investigado, procedió a aplicar el rodillo parlamentario de mayoría y aprobó el Informe de la mencionada Comisión Especial Mixta a través de la Resolución R.A.L.P. 074/2019-2020, sin considerar que en su calidad de Ministro de Economía y Finanzas Públicas no tuvo ninguna participación en el proceso de contratación que los Ministerios de Gobierno y Defensa desarrollaron para la adquisición de armamento no letal durante el periodo anterior a su nombramiento; sin embargo, de manera totalmente irracional la Asamblea Legislativa Plurinacional emitió la Resolución antes mencionada aprobando el informe que lo involucra ilegal e injustificadamente dentro del caso investigado, vulnerando con ello sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Con base a esas alegaciones, el recurrente considera que se ha conculcado sus derechos y garantías al debido proceso, en sus dimensiones del "Debido Proceso Sustantivo" y "Debido Proceso Adjetivo", reconocido por el art. 115.II de la CPE; de igual manera con relación a la no aplicación del criterio de proporcionalidad a tiempo de ponderación del asunto y la emisión de una resolución que implica afectación de los derechos de las personas, en el marco de lo establecido por la jurisprudencia constitucional vinculante de conformidad al art. 203 de la Norma Suprema y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos aplicable como parte del bloque de constitucionalidad.
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