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TCP

0258/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0258/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S1 Sucre, 5 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad

Expediente: 31978-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2019 de 26 de noviembre, cursante de fs. 89 a 92, pronunciada dentro de la acción de libertad impetrada por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Juan Javier Paco Paco, contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 71 a 81 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 465/2018 de 6 de diciembre, el Juez de Instrucción Penal Tercero de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, más tarde solicitó ante el Juzgado Instrucción Penal Segundo de la referida ciudad y departamento, cesación a la detención preventiva, solicitud que fue resuelta mediante Resolución 405/2019 de 12 de septiembre, que denegó su pretensión, razón por la cual presentó apelación incidental conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), radicándose la causa en la Sala Penal Segunda del señalado departamento.

A pesar de la programación de la audiencia de apelación, la misma fue suspendida en varias oportunidades por falta de notificación a las partes, no obstante que su abogado defensor estuvo presente en todas las audiencias suspendidas, para que finalmente se sustancie la misma el 25 de noviembre de 2019 a horas 09:15 aproximadamente; sin embargo, su abogado defensor no pudo asistir a dicha audiencia por encontrarse en ese mismo momento en otra que se realizaba en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la ciudad de La Paz de horas 08:30 a 09:30 aproximadamente, conforme lo acreditó a través de certificación adjunta; asimismo, afirma que su persona llegó tarde a su audiencia de apelación incidental, debido a que su custodio policial demoró en trasladarlo a la Sala, logrando llegar a la audiencia de manera tardía, prácticamente cuando dicho Tribunal se encontraba emitiendo Resolución a través de la cual confirmaba la Resolución 405/2019 de 12 de septiembre. Referenció a la "" sobre la defensa material y técnica y afirmó que al haberse sustanciado la audiencia de apelación incidental sin su presencia ni la de su abogado, se vulneró su derecho a la defensa como tal; por lo que, dicho accionar es nulo por atentar a sus derechos y garantías constitucionales, más aun cuando su derecho a la defensa se encuentra protegido por todo un bloque de constitucionalidad y convencionalidad, citando al respecto la .

Los arts. 13.IV, 14.III, 109.I, 119.II, 196.I. y 410.II todos de la Constitución Política del Estado (CPE), así también el art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), refieren al derecho a la igualdad, premisa que debe considerarse en el proceso a fin de poder asumir defensa por sí mismo y mediante defensor; de igual manera, en cuanto al derecho de contar con un defensor de oficio, mencionó al art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y afirmó que todo procesado tiene derecho de poder contar con un defensor de su confianza y ante la ausencia de este, asignársele uno de oficio; aspecto que no cumplieron las autoridades actualmente demandadas en su audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, vulnerando consigo su derecho a la defensa material y técnica, citó al respecto la y la "".

La autoridad demandada al no haber suspendido la audiencia de apelación incidental, vulneró su derecho de acceso a la justicia, toda vez que se le imposibilitó poder participar en la audiencia de apelación incidental y expresar sus fundamentos de la apelación; pero además se le vulneró su derecho a la defensa porque la autoridad demandada tampoco nombró a un defensor de oficio de su confianza a fin de que este pueda asistirle en la mencionada audiencia de apelación incidental de medidas cautelares, citó al respecto a la y , así también relativo al debido proceso mencionó a las , , , , , y .

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alega como vulnerado su derecho a la defensa material y técnica y por consiguiente su derecho a la libertad física o personal, citó al respecto los arts. 22, 23.I, 115.II, 116.I, 117.I, 180.I y 125 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga dejar sin efecto la audiencia y Auto de Vista 479/2019 de 25 de noviembre, que confirmó la Resolución 405/2019 de 12 de septiembre que dispuso por su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

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