Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia; debido a que los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, no remitieron la Sentencia ante el juzgado de ejecución penal de ese departamento, dejándole sin control jurisdiccional y negándole la posibilidad de acudir a un juzgado para solicitar el resguardo de sus derechos y garantías constitucionales.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; al inobservar la acción de libertad los presupuestos para su activación, cuando se invoca procesamiento indebido.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “En tal circunstancia, se puede advertir que el accionante nunca estuvo en indefensión, ya que interpuso los recursos que la ley le franquea, así como tampoco no se encuentra indebidamente detenido, puesto que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de San Roque de Sucre, al seguir subsistente la detención preventiva dispuesta por autoridad judicial competente; finalmente, se advierte que (...), presentó memorial al Tribunal de Sentencia Penal Segundo solicitando el traslado de penal, petitorio que mereció la providencia de 29 de similar mes y año, señalándose audiencia para su consideración para el 2 de diciembre del indicado año; en consecuencia, no se evidencia vulneración a los derechos reclamados por el impetrante de tutela, mucho más cuando la demanda no cumple con la naturaleza de esta acción de defensa, por inobservar los presupuestos para su activación, cuando se invoca vía acción de libertad procesamiento indebido, correspondiendo en el caso denegar la tutela."
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32004-2019-65-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 003/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 32 vta. a 34 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Max Llacsa Vargas en representación sin mandato de Juan Eulogio Gabriel Morales contra Fabiola Claros Flores, Esteban Monzón Miranda y Héctor Andia Colque; Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
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