Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 31583-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 665/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 42 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mario Adán Flores Dávila en representación sin mandato de Alejandro Usnayo Choque contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 10 de octubre de 2019, cursante de fs. 7 a 10 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Juan Mayta Mamani y otros en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), el 4 de abril de 2019, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación presentó acusación formal ante la Jueza ahora accionada, quien la remitió al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz después de veinticuatro días.
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz mediante Auto de 30 de abril de 2019, hizo conocer a la Jueza hoy accionada las siguientes observaciones del cuaderno de control jurisdiccional:
- a)La existencia de un incidente de actividad procesal defectuosa sin control jurisdiccional sobre el cumplimiento de plazos procesales;
- b)La decimoquinta suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por su persona;
- c)La falta del croquis de los domicilios de las víctimas;
- d)La falta de control jurisdiccional sobre actos efectuados por el Ministerio Público; y,
- e)La remisión del expediente a ese Tribunal por el Sistema Integral de Registro Judicial (SIREJ) sin previo sorteo. El 23 de septiembre de 2019, la Jueza ahora accionada nuevamente remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz sin enmendar las observaciones realizadas; por lo que el 24 de ese mes y año, por segunda vez dicho Tribunal de Sentencia devolvió el cuaderno de control jurisdiccional, transcurriendo desde entonces dieciséis días sin que la Jueza hoy accionada subsane las observaciones, y seis meses y seis días desde la recepción de la acusación formal sin que esa autoridad judicial remita el proceso penal al indicado Tribunal de Sentencia, dilatando el trámite de su causa de manera maliciosa bajo el argumento que ya no sería competente. En ese sentido, mientras la causa no radique en el Tribunal de Sentencia que corresponda no puede solicitar ninguna modificación de sus medidas sustitutivas, encontrándose en estado de indefensión.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
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