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TCP

0258/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de diciembre de 2021

Auto 0258/2021-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2021-RCA Sucre, 31 de diciembre de 2021

Expediente: 44003-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 98/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Windsor Hernani Limarino contra Rogelio Mayta Mayta, Ministro y Freddy Fernando Magnani Flores, Director General de Asuntos Administrativos, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 y 30 ambos de septiembre de 2021, cursante de fs. 37 a 48 y 51 a 53 vta., el accionante manifiesta haber ingresado a trabajar al Ministerio de Relaciones Exteriores como Diplomático de carrera cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores -Ley 1444 de 15 de febrero de 1993-; el 1 de diciembre de 1995, mediante Resolución Ministerial (RM) 487/95 de 4 del indicado mes y año, fue incorporado al servicio central como Diplomático de carrera, condición que le otorgó el derecho de gozar de la estabilidad laboral en el citado Ministerio, posteriormente fue sujeto a evaluación y calificación de méritos por el cual fue ascendido de cargo; y, el 19 de noviembre de 2020, se lo notificó con Nota GM-DGAA-URH-NSE-577/2020 de 18 del mismo mes y año, firmado por Freddy Fernando Magnani Flores -hoy demandado-, mediante la cual se dispuso el cese de sus funciones como Primer Secretario, contraviniendo lo establecido en la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013-, vulnerando su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, es así que el 24 de noviembre de 2020, dentro del plazo interpuso Recurso de Revocatoria contra dicho acto administrativo, empero no tuvo respuesta; por lo cual, el 22 de diciembre de igual año, presentó Recurso Jerárquico, vencido los plazos la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del mencionado Ministerio, no emitió resolución expresa; en consecuencia mediante nota solicitó la restitución a su fuente de trabajo conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados su derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, a la dignidad de la persona, derecho al trabajo y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15.I, 21.2, 24, 46.I y II, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4.1, 7 inc. c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 7 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); 3 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.3. Petitorio Solicita se conceda la tutela y en consecuencia:

  1. a)Se revoque el acto administrativo de Nota GM-DGAA-URH-NSE-577/2020 de 18 de noviembre, mediante el cual se dispuso el cese intempestivo de su fuente laboral; y,
  2. b)Se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, la reincorporación a su fuente de trabajo en aplicación a la estabilidad laboral como funcionario de carrera, conforme lo establece la Constitución Política del Estado y la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia; así como el pago de salarios devengados y otros. I.4. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 98/2021 de 1 de octubre, cursante de fs. 55 a 56, determinó la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que:

  1. 1)El computo del plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o desde la última actuación procesal;
  2. 2)El accionante denunció como último acto administrativo ilegal la Nota GM-DGAA-URH-NSE-577/2020, con el que fue notificado el 19 de noviembre de 2020, tal como cursa en antecedentes;
  3. 3)La presentación de la acción de defensa fue establecida el 21 de septiembre de 2021, según la impresión de sorteo realizado por el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); y,
  4. 4)Por lo señalado al haber sido notificado el 19 de noviembre de 2020, con la nota administrativa citada y haber interpuesto la presente acción tutelar el 21 de septiembre de 2021, habría transcurrido más de los seis meses que determina el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), constituyendo causal de improcedencia y la preclusión del derecho para acceder a esta vía constitucional.

Con dicha Resolución, la parte solicitante de tutela fue notificado el 1 de noviembre de 2021 (fs. 57); formulando impugnación el 4 de referido mes y año (fs. 60 a 63); dentro del plazo establecido por el art. 30.I.2 de la norma procesal citada.

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