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TCP

0258/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
24 de junio de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0258/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 258/2021-S2 Sucre, 24 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 34895-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 10/2020 de 5 de agosto, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Limbert Josué Pinto Veneros, Director Departamental de La Paz del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Yonny Apaza Gutiérrez contra Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero -en suplencia legal de su similar Segundo- del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, pidió beneficio de indulto, que fue rechazado por el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 180/2020 de 27 de julio, con el argumento de que el informe médico resultó impreciso; ocasionando, de esta manera una dilación innecesaria, cuando contaba "...con un Mandamiento de Libertad el mismo que no puede ejecutarse a consecuencia de errores de forma, a falta de un pronunciamiento puntual..." (sic), dejando de lado la SCP "0013/15-S2", la cual precisa que las solicitudes vinculadas a la libertad del imputado deben ser atendidas con la debida celeridad, lo contrario significaría una lesión a los derechos.

Asimismo, dicha Resolución ocasionó una demora para acceder a su libertad, atentando contra su vida; toda vez que, existen fallecidos en los centros penitenciarios a consecuencia de la pandemia por el COVID-19.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta y oportuna y a la vida; y, el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 180/2020 y ordene la emisión de una nueva, bajo el principio de favorabilidad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de agosto de 2020, según consta en acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:

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