Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34804-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 45/2020 de 21 de agosto, cursante de fs. 92 a 95, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Diego Vargas Cortez, en representación legal de Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2020, cursante de fs. 1, y 64 a 71 vta., el representante legal de la AFPS Futuro Bolivia SA. manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
AFP la parte accionante interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 24/2019 de 1 de abril, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con la que se agotó el procedimiento administrativo y cuyo conocimiento correspondió a la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitiéndose la providencia de 9 de julio de 2019, por la que se observó la acción planteada; disponiendo que, en el plazo de diez días hábiles, la demandante acompañe el original del certificado de actualización de la matrícula de comercio emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA); y, asimismo señale si existe tercero interesado sin indicar ninguna otra información adicional.
Añadió que, se cumplió lo ordenado a través de memorial presentado el 17 de julio de 2019, adjuntando el certificado extrañado; y, se refirió como tercero interesado a BBVA Previsión AFP; puesto que, también administra pensiones y cualquier sanción contra Futuro, lógicamente es de su interés para conocer sus alcances porque eventualmente podría encontrarse en la misma situación.
No obstante, las autoridades demandadas observaron la participación de AFP Previsión Administradora de Fondos de Pensiones como tercero interesado en el proceso, porque no posee derecho o interés legítimo que pueda ser afectado con el resultado, pero tampoco señaló o dispuso a quién se tendría que considerar en calidad.
Viéndose en total incertidumbre, la entidad pidió a los Magistrados de la indicada Sala, complementar y aclarar la providencia de 23 de julio de 2019, consultando expresamente quién sería el tercero interesado; puesto que, en su criterio, no había otra persona natural o jurídica que pudiera tener derecho o interés, al tratarse de un proceso contencioso administrativo emergente de un procedimiento sancionatorio particular; empero, se emitió el Auto de 13 de agosto del similar año, por el que se declaró no haber lugar a la solicitud de aclaración y complementación del proveído de 9 del mismo mes y año; y, conminó a Futuro Bolivia SA a señalar un tercero interesado, en forma arbitraria.
El 3 de septiembre del mismo año, presentó un memorial solicitando la admisión de la demanda bajo los principios de acceso a la justicia, pro actione y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, así como la garantía del recurso efectivo, haciendo referencia a jurisprudencia sobre el particular; en respuesta, el Tribunal emitió una nueva conminatoria bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda, sin indicar quién sería tal misterioso tercero interesado y sin indicar tampoco, por qué razón BBVA Previsión AFP no sería tal interviniente a fin de conocer el criterio de los demandados.
Ante esa clara vulneración de los derechos de la entidad, puesto que se le estaba negando acceso a la justicia, el 17 de septiembre del indicado año, nuevamente explicó con el mayor detalle las razones por las que consideraba que el tercero interesado era BBVA Previsión AFP; y señaló expresamente, que se allanaba a notificar a cualquier tercero interesado que dispusiera la Sala demandada.
Sin embargo, se pronunció el , declarando como no presentada la demanda contencioso administrativa, expresando una fundamentación totalmente arbitraria e ilegal, cuando apunta que la entidad no cumplió sus obligaciones para dar continuidad al proceso, ignorando deliberadamente su propia competencia que le permite designar de oficio un tercero interesado cuando considere su existencia real.
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