Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2022-S2 Sucre, 3 de mayo de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 39633-2021-80-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 87 vta. a 89, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ricardo Ticona Lipe contra Rudy Gregory Villa Gutiérrez, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2020 y 11 de enero de 2021, cursantes de fs. 26 a 40; y, 43 a 50, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2019, mediante conducto regular solicitó ante la Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana ser convocado a exámenes de ascenso, gestión 2020, con todos los documentos de respaldo.
Mediante Memorándum Circular Fax 029/2020 de 19 de junio, se publicó la lista de convocados a exámenes; sin embargo, no se encontraba entre los habilitados, ni tampoco observados. Es así que conforme a la misma convocatoria podía apelar, hasta el día 24 de junio de igual año, debiendo constituirse en forma presencial con uniforme número dos, en el Comité de Apelación del Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana.
En tal razón, por escrito de 22 de junio de 2020, presentó su apelación y adjuntó las certificaciones de salud que acreditaban que se encontraba padeciendo la enfermedad del COVID-19; por lo que, no pudo acudir en forma presencial ante la citada Comisión de Apelación. Posteriormente, mediante memorial de reiteración por "tercera vez" de 3 de julio del referido año, presentó los documentos y descargos pertinentes y certificaciones médicas requiriendo que se consideren las mismas.
El 14 de octubre de 2020, se lo notificó con el Memorándum ESC/EX. AS. E.U.P. 20/2378 de 10 de septiembre de 2020; mediante el cual, ponen en su conocimiento el Informe DINAPER/AJ 01504/2020 de 13 de agosto, excluyéndolo de la convocatoria sin ningún justificativo legal, ni institucional. A tal efecto, mediante recurso de revocatoria de 27 de octubre del mismo año, presentó su reclamo ante el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, por no haber sido convocado a dichos exámenes de ascenso.
Ante la inminencia que se emita la orden general de ascensos, planteó la presente acción tutelar con el fin de resguardar sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la "promoción de grado", "legalidad", al debido proceso, igualdad, dignidad, educación, a una justa remuneración y petición, así como a los principios de legalidad, seguridad jurídica e igualdad; citando al efecto los arts. 22, 24, 46.I, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar:
- a)Dejar sin efecto y valor legal el Memorándum ESC/EX.AS.E.U.P. 20/2378 de 10 de septiembre de 2020, y en el término de tres días se dicte una nueva resolución con efecto retroactivo que resuelva todas las solicitudes formuladas;
- b)Se emita una orden general de ascensos complementaria para la gestión 2021 en la que sea incluido por haber cumplido todos los requisitos exigidos; y,
- c)Se impongan costas, daños y perjuicios por existir evidente responsabilidad funcionaria.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliándolos manifestó que hasta la fecha se habría emitido la orden general de ascensos y que lo notificaron con la respuesta fuera de tiempo del recurso de apelación planteado.
I.2.2. Informe del demandado
Raúl Herminio Alfaro Vaquilla, actual Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, a través de su representante en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)La Policía Boliviana en el marco de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Reglamento de Convocatoria de Ascensos mediante Memorándum Circular FAX 013/2019 de 15 de enero, estableció los plazos para presentación de solicitudes, fijando el mismo hasta el 31 de julio de ese año; ampliado al 12 de agosto de igual año por Memorándum Circular FAX 061/2019 del 1 del referido mes; luego por Memorándum Circular FAX 012/2020 de 10 de enero, se aclaró la conclusión del plazo de recepción y presentación de solicitudes conforme las precitadas solicitudes de postulación a exámenes de ascenso en los distintos grados; posteriormente, mediante Memorándum Circular FAX 29/2020 de 19 de junio, se publicó la planilla de habilitados, en la misma fecha se emitieron los Memorándums Circular FAX 030/2020 y FAX 031/2020 para los observados, estableciendo los plazos para interponer las apelaciones;
- 2)En atención al informe de la Unidad correspondiente de la Dirección que dirige, de la revisión del file personal de Ricardo Ticona Lipe se evidenció la presentación de dos memoriales de 21 de julio de 2020 que reitera por tercera vez su apelación y sea convocado a examen de ascenso, que mereció como respuesta el Memorándum ESC/EX.AS.E.U.P. 20/2378 y el 20 de noviembre del mencionado año, planteó recurso de revocatoria contra el Memorándum anterior, mismo que recibió como respuesta el Memorándum ESC/EX. AS. E.U.P. 20/3575 de 4 de diciembre del citado año; y,
- 3)Si bien utilizó la Ley del Procedimiento Administrativo para interponer recurso de revocatoria, no planteó el jerárquico correspondiente; además, conforme la , su derecho habría precluido.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 12/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 87 vta. a 89, denegó la tutela impetrada, sin imposición de costas con base en los siguientes fundamentos:
- i)Con relación a la solicitud de excepción a la subsidiariedad, el accionante no presentó carga argumentativa necesaria que demuestre a la Sala un daño irreparable e irremediable y la inexistencia de un daño, y que no se tiene un recurso eficaz e inmediato para la restitución de sus derechos lesionados; y,
- ii)De la revisión del expediente, en primera instancia se acreditó la existencia de subsidiariedad; empero al revisar el petitorio se verificó que entre los derechos demandados, se requirió la tutela del derecho a la petición, por lo que en aplicación de la , en presencia de lesión a este derecho se prescinde del principio de subsidiariedad, y se valora si se cumplió con el mismo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 17 de mayo de 2019, presentado por Ricardo Ticona Lipe -accionante- dirigido Rudy Villa Gutiérrez, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -demandado-, solicitando convocatoria a exámenes de ascenso 2020, señalando que se adjunta documentos de respaldo, no consta sello de recepción de la entidad policial, ni del memorial y de los anexos (fs. 3).
II.2. Por memorial de 22 de junio de 2020, dirigido a la parte demandada, apelando la falta de convocatoria a exámenes de ascenso 2020, y solicitó que se considere su inclusión con una resolución motivada, además haciendo conocer que al estar padeciendo la enfermedad del COVID-19, no pudo presentarse presencialmente, señalando que adjunta certificado médico de la Caja Nacional de Salud (CNS); sin embargo, no lo menciona como prueba preconstituida adjuntada (fs. 5), no consta sello de recepción de la entidad policial, ni del memorial y de los anexos (fs. 4 a 5).
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