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TCP

0259/2020-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de diciembre de 2020
Resumen del caso

Auto 0259/2020-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2020-CA Sucre, 8 de diciembre de 2020

Expediente: 36324-2020-73-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución TSP.FF.AA. 02/20 de 28 de septiembre de 2020, cursante de fs. 51 a 56, pronunciada por el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Oscar Antonio Sánchez Gonzales demandando la inconstitucionalidad del art. 89 incs. b) y d), y por conexitud el art. 120 inc. d), ambos de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115, 116.I, 117.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 12, el accionante manifiesta que el Tribunal del Personal del Ejército a través de la Resolución 068/2018 de 9 de julio, emitido dentro de un proceso disciplinario que estuvo viciado de nulidad por defectos procesales absolutos, decidieron sancionarlo nuevamente con el retiro obligatorio por haber sido destinado dos veces a la Letra "B" de disponibilidad, sin tomar en cuenta que la falta prevista en el art. 10.29 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos 23, por el que lo sancionaron dos veces fue declarado inconstitucional por la , seis meses antes de que fuera sancionado con el segundo destino a la Letra "B" por Auto 017/2016 de 16 de marzo; extremo que resulta inconstitucional por vulneración del derecho al debido proceso.

La norma impugnada (art. 89), establece que el Retiro Obligatorio, es una sanción que se impone al militar que sin pasar por reserva activa, estando en ella o en la Letra "A", aplicarán los Tribunales del Personal previo el proceso legal en los casos siguientes: "b) Por estar comprendido, por segunda vez en la LETRA "B" de Disponibilidad"; "d) Por haber cometido desacato a la autoridad Militar en forma rebelde, pública y evidente". Complementa que los militares que se encuentran en esta situación de retiro obligatorio, no tendrán derecho al uso del uniforme, no podrán ser reincorporados a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) salvo en caso de conflicto internacional. El Reglamento de la Reserva Activa y Situación de Disponibilidad en las Fuerzas Armadas "CJ-RGA-230", en el art. 14 dispone que: La Letra "B" es una sanción disciplinaria impuesta por el tiempo máximo de seis meses, con goce de haberes, bonos existentes y beneficios sociales. Este tiempo no será computable como servicio efectivo para fines de ascenso, la autoridad militar competente determinará el lugar de residencia para cumplir la sanción. El destino por segunda vez a la Letra "B" impone el deber de retiro obligatorio, conforme prevé la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación.

También impugnó por conexitud, el art. 120 inc. d) de la misma disposición legal, que señala "Acatar y cumplir las órdenes Superiores". En caso de incumplimiento a los incisos precedentes se atendrán a lo determinado en el art. 89 de la presente Ley. Refiere que la aplicación del inciso b) del art. 89, vulnera el derecho al debido proceso, porque de acuerdo al art. 85 de la indicada Ley, la disponibilidad, es el destino temporal que se da al personal militar por razones de orden administrativo o disciplinario y comprende a las Letras "A", "B", "C", "D" y "E". En ese sentido, la Letra "B" de disponibilidad, que inicialmente es un destino militar pero a pesar de esa condición también se constituye en una sanción disciplinaria y encierra restricciones a derechos como las perdida de antigüedad que implica perder el lugar ocupado en la promoción de egreso afectando la igualdad y equidad con los de la misma promoción en convocatoria a ascensos, cargos, destinos y otros, extiende el tiempo de servicio por el tiempo de permanencia en la Letra; por lo que, no solamente representa una sanción sino también restricción de derechos, al extremo que en caso de reincidencia se sanciona con la separación definitiva de la fuente laboral. Sobre su procedencia el art. 15 inc. a) del Reglamento de la Reserva Activa y Situación de Disponibilidad de las Fuerza Armadas, señala que la sanción procede, "cuando se hayan agotado los recursos disciplinarios señalados en el reglamento respectivo", lo cual constituye una norma genérica y ambigua que se presta a interpretaciones y aplicaciones indebidas, a valoraciones subjetivas vulnerando el principio de taxatividad y de certeza, además de generar la posibilidad de ser sancionado por dos veces por una falta de la misma naturaleza como ocurrió en su caso "contraer deudas por motivos indecorosos", representando así una doble sanción por una misma falta, existiendo vulneración del principio "non bis in ídem", que se produce, no solo cuando se sanciona sino también cuando se juzga nuevamente a una persona por un mismo hecho, el cual es aplicable en el ámbito administrativo disciplinario.

Asimismo, impugnó el inciso d) del art. 89 de la LOFA, que señala: "Por haber cometido desacato a la autoridad Militar en forma rebelde, pública y evidente", y por conexión el inc. d) del art. 120 que indica: "Acatar y cumplir las órdenes Superiores", los cuales también presentarían generalidad en su contexto dispositivo, prestándose a valoraciones subjetivas y peligrosas analogías que derivan en el retiro obligatorio de la institución de varios efectivos militares. El desacato es entendido en el ámbito militar como desobedecer y no cumplir una orden, ley o faltar respecto a la autoridad, irreverencia ante una cosa sagrada buscando protección a las disposiciones emanadas de mando militar, justificado por la disciplina militar; por ello, la normativa citada también ingresaría en lo genérico y ambiguo en su contenido dispositivo, sin especificar a qué tipo de "órdenes" se puede reputar como desacato y se constituya en causa para el retiro obligatorio, lo cual permite crear peligrosas analogías que ponen en riesgo el derecho al trabajo; por lo que, la poca claridad de las causales que determinan el destino a la Letra "B" también contradicen el principio de taxatividad que emerge del principio de legalidad, aspectos que no permiten que las autoridades hagan una valoración objetiva de las casuales, aparte de ello, no aseguran el debido proceso en su elemento de juez natural competente independiente e imparcial, porque la autoridad que dictó el auto de apertura de proceso sumario informativo en su contra, declinó competencia ilegalmente al Tribunal del Personal de las Fuerzas Armadas.

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