Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 30971-2019-62-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 166/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio Javier Rojas Orellana en representación legal de Deisy Eguez Paris contra Abraham Sergio Imana Canedo, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz; y, Roly Yujra Chipana, Alfredo Moisés Tapia Trigo y Mabel Silvana Camacho Castillo, Director General de Administración de Tierras, Jefe a.i. de la Unidad de Administración de Tierras Fiscales y AAHH, y Técnico II UCS-FES, respectivamente, de la Dirección Nacional del INRA.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2019, cursante de fs. 51 a 59; y de subsanación de 2 de agosto del mismo año (fs. 62 a 67 vta.), la accionante a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento simple llevado adelante por el INRA, en la propiedad denominada "Las Lomas", ubicada en el cantón Izozog de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, la mencionada entidad, mediante Resolución de Adjudicación y Titulación RA-SS 0346/02 de 5 de noviembre de 2002, se adjudicó la indicada propiedad sólo a favor de David Pacheco Román (ex esposo), no obstante que en la carpeta de saneamiento se presentó documentación que acreditaba que dicho bien inmueble también le pertenecía a ella porque era ganancial, Resolución que tampoco fue notificada, como ocurrió también con la Resolución Administrativa RA-SS 0588/2007 de 19 de septiembre, emitida por la misma entidad estatal, por la que se dejó sin efecto la primera, declarando tierra fiscal el indicado predio, que igual no le fue notificada.
Bajo ese antecedente, el 7 de enero de 2011 se apersonó ante el INRA Santa Cruz, solicitando la exhibición de la carpeta de saneamiento correspondiente a la señalada propiedad, la misma que no fue atendida; en tal sentido, por memorial de 18 de julio de 2018, impetró a la misma entidad, su notificación con la Resolución de Adjudicación y Titulación RA-SS 0346/02, acompañando para acreditar su interés legal, una fotocopia de su cédula de identidad, el original del certificado de matrimonio y su cancelación, una fotocopia de memorial de 7 de enero de 2011, la fotocopia de la cédula de identidad de David Pacheco Román, una fotocopia de la Resolución RA-SS 0346/02 y su correspondiente notificación al adjudicatario y no así a su persona; petición que tampoco fue atendida; por lo que, a través de memorial presentado el 20 de diciembre de 2018, reiteró su solicitud, oportunidad última en la que además requirió fotocopias simples del proceso de saneamiento del indicado predio; sin embargo de lo indicado, su solicitud fue rechazada mediante Informe DGAT-UATF-AAHH-INF 889/2019 de 23 de marzo, argumentando que "no acreditó interés legal", lesionándose con dicho acto sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, a la petición y al acceso a la información, vinculados con el principio de igualdad y prohibición de discriminación, citando al efecto los arts. 24, 109.I, 115.II y 119.I y II, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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