Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34820-2020-70-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 061/2020 de 4 de marzo, cursante de fs. 81 a 84, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cesar Adalid Siles Bazán en representación legal de Shirley Orozco Ramírez contra Karen Longaric Rodríguez, ex Ministra de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 34 a 42, la accionante a través de su representante legal, quien ostenta el Testimonio 82/2020 de 17 de enero (fs. 4 a 5), expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada Cónsul General de Bolivia en Río de Janeiro de la República Federativa del Brasil, con el número de ítem 6110 de la Planilla del Servicio Exterior, mediante Nombramiento Solemne suscrito por el entonces Presidente de la República, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos y la Directora General de Asuntos Jurídicos; habiendo iniciado funciones el 1 de noviembre de 2007, con el ingreso a la carrera diplomática por invitación directa; por lo que, según la equivalencia de rangos establecida en la Ley 465 de 23 de diciembre de 2013 "Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia", tiene la condición establecida en el numeral 3, parágrafo I del art. 42 de dicho cuerpo normativo; es decir, como funcionaria de carrera.
Posteriormente, mediante Nota Cite CB.BR.RIO.NSC 004/2019 de 4 de enero, dio a conocer al entonces Viceministro de Gestión Institucional y Consular, su estado de gestión; y luego, a través de la comunicación signada como CB.BR.RIO.NSC 098/2019 de 17 de junio, solicitó realizar las gestiones necesarias para gozar de la licencia por maternidad (baja pre y post natal) de acuerdo a la normativa vigente, habiéndose remitido a su favor, el Formulario de Licencia con Goce de Haberes e Incentivos 38/2019 de 7 de agosto.
Habiendo nacido su hijo el 2 de agosto de 2019; por lo cual, mediante la Nota Cite CB.BR.RIO.NSC 139/2019 de 16 de septiembre, dirigida al Viceministro de Gestión institucional y Consular, comunicó su reincorporación a sus funciones.
No obstante de ello, mediante Nota Cite GM-DGAA-URH-NSE-0816/2019 de 26 de diciembre, la autoridad demandada le comunicó el cese de sus funciones, señalando como último día laboral el 7 de febrero de 2020, sin considerar su estado de protección constitucional por maternidad, hasta que su hijo cumpla un año de edad, tal como se consagra por el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), en estricta concordancia con la "ley 975" de 2 de marzo de 1988 en sus arts. 1 y 2, y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, en su arts. 1 y 2.
Y pese a que en tres oportunidades, solicitó la reconsideración de la decisión de cese de funciones, no mereció respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante legal, alegó la vulneración de sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad, así como también, a la igualdad, a la vida, a la salud, al trabajo, a una justa remuneración para una vida digna para sí y para su hijo recién nacido, a las prestaciones sociales por maternidad, seguro social de corto y largo plazo, duodécimas de vacación y aguinaldo; citando al efecto el art. 48.IV de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene a la entidad y autoridad demandada, que deje sin efecto la Nota Cite GM-DGAA-URH-NSE-0816/2019 y todos los actos administrativos posteriores a su desvinculación laboral; disponiéndose su reincorporación inmediata a dicho cargo en el mismo rango, en el servicio exterior boliviano, con carácter retroactivo al momento del cese, debiendo restituirse los sueldos devengados, aportes al seguro de corto y largo plazo, duodécimas de vacación y aguinaldos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 19 de 92 parrafos.