Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2020-CA Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 36313-2020-73-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Abdón Simón Carrillo Mamani, Secretario General; Ceferino Choque Aliaga, Secretario de Hacienda; Roberto Gamboa Mendoza, Secretario de Deportes; Martha Valencia de Flores, Secretaria de Conflictos; Plácida Carrillo de Condori, Secretaria de Organización; Rosa Carrillo Mamani, Secretaria de Prensa y Propaganda; Asunta Mamani de Carlo; Secretaria Porta Estandarte; e, Hilda Mamani de Quispe, Secretaria Vocal, todos autoridades Indígenas Originarias Campesinas de la comunidad Manquirivi, municipio de Achocalla, provincia Murillo del departamento de La Paz; y, el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de El Alto del mismo departamento.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud de parte
Por escrito presentado el 11 de abril de 2018, cursante de fs. 273 a 290 vta., las nombradas autoridades indígenas originarias campesinas de la comunidad de Manquirivi, solicitaron a la autoridad judicial ordinaria, declinatoria de jurisdicción a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por Mario Catalino Mamani Quispe contra Abdón Simón y Jesús Carrillo Mamani, Mauricio René Quispe Vallejos, Justina Sayre Mamami y Juan Mamani Felipe por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias, refiriendo que tanto el querellante así como los acusados se encuentran domiciliados en la localidad de Achocalla, comunidad de Manquirivi, provincia Murillo del departamento de La Paz; de la misma forma, los hechos se produjeron dentro la jurisdicción territorial de la nombrada comunidad, llevándose con motivo de ella, varias reuniones donde se conformó una Comisión de Revisión de los documentos de propiedad de Mario Catalino Quispe Mamani, instancia que descubrió que el prenombrado traficaba terrenos con varias partidas en Derechos Reales (DD.RR.), vendiendo los correspondientes de los comunarios, por lo que enterado de esa situación el sindicado les inició el proceso penal de referencia, asumiendo así las autoridades de la referida comunidad, el conocimiento del caso en el ámbito de la JIOC.
En ese orden, manifestaron que no corresponde sustanciar otro proceso sobre los mismos hechos y entre las mismas partes en la jurisdicción ordinaria, debiendo la autoridad judicial ordinaria apartarse del conocimiento del caso y remitir los antecedentes por ante sus autoridades, además de que concurren los tres ámbitos de vigencia personal, territorial y material requeridos para el ejercicio de la JIOC.
I.2. Petitorio
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