Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 31014-2019-63-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 164/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 195 a 199 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Navas Sandi, en representación del Sindicato Mixto de Trabajadores de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS) contra Félix Ariel Díaz Serrano, Ivana Bellido Manzano y Juan Vargas Canales, miembros del Directorio de la misma Empresa.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 18 a 36, la parte accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el conflicto colectivo de trabajo generado entre la parte patronal y el Sindicato Mixto de Trabajadores de ELAPAS, la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca, intervino con la finalidad de encontrar una pacífica solución y evitar perjuicios en la atención a la población.
Es así, que luego de realizarse los paros de veinticuatro y cuarenta y ocho horas el 4, 7 y 8 de diciembre de 2017, y ante el anuncio de efectuarse otro de setenta y dos horas, la mencionada Jefatura les citó para el 11 del indicado mes y año, a efectos de llevar adelante una junta conciliatoria. En la misma, la entidad laboral otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas a la parte empleadora, para que entregue la documentación solicitada "al Ministerio" y se dispuso que los trabajadores retornen a sus funciones. Una vez cumplidas estas determinaciones, el 13 del citado mes y año, se procedió a la revisión y análisis de todo ese legajo, con la finalidad de dar solución a la problemática existente.
Antes de ello, el entonces Gerente General de ELAPAS, mediante Nota Cite G.G. 435/2017 de 5 de diciembre, solicitó al Jefe Departamental de Trabajo Chuquisaca, declare la ilegalidad del paro de 4 de diciembre del mismo año; a lo cual, este último por Recomendación MTEPS/JDT-CH. 02/2018 de 19 de enero, declaró legal los paros realizados. Mediante Resolución Administrativa (RA) MAE-ELAPAS 017/2019 de 18 de junio, se dispuso la retención y/o recuperación de los pagos realizados por los días 4, 6, 7 y 11 de diciembre de 2017, en cumplimiento a lo recomendado en el Informe de Auditoría Especial I.A.I. 05/18 de 28 de diciembre de 2018. Por cuyo motivo interpuso el 25 de junio de 2019, recurso de revocatoria bajo alternativa de apelación; que fue resuelto a través de la RA MAE-ELAPAS 018/2019 de 26 de igual mes, confirmando la determinación impugnada.
Interpuso recurso jerárquico, con el argumento que ELAPAS no obtuvo ninguna declaratoria de ilegalidad de paro; no obstante, por RA de Directorio ELAPAS D.R. 014/2019 de 14 de agosto, se confirmó la RA MAE-ELAPAS 018/2019 y se dispuso ejecutar la RA MAE-ELAPAS 017/2019, que ordenó la retención y/o recuperación de los pagos realizados en relación a los días de suspensión de actividades.
Existen derechos laborales consolidados; ya que, el salario pagado por cuatro días de interrupción laboral -que no fueron declarados ilegales- emergió de un acuerdo tácito consentido, aceptado y cumplido por ELAPAS a sus trabajadores el 2017, que en el presente son desconocidos por los nuevos ejecutivos de la aludida Empresa.
Al no haberse impugnado la decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo Chuquisaca respecto a la petición de declaratoria de ilegalidad del paro, ELAPAS consintió y aceptó la misma; toda vez que, pudo cuestionarla mediante los recursos de revocatoria y jerárquico en la vía administrativa o a través de la judicatura laboral.
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