Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30972-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 78 de 29 de agosto de 2019, cursante de fs. 220 vta. a 222 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Mamani Martínez contra Ángel Paz Rojas, Gerente Propietario de la empresa Industria Cruceña de Cerámicas Limitada "INCERCRUZ Ltda."
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de julio de 2019, cursante de fs. 38 a 45 y el de subsanación de 15 de agosto del mismo año (fs. 48 y vta.), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En 2008 ingresó a trabajar a la Empresa INCERCRUZ Ltda., realizando la labor de cargador durante varios años, hasta que fue ascendido al puesto de operador de montacargas, en cuyo desempeño fue elegido en 2017 como directivo del Sindicato de Trabajadores Fabriles de la nombrada Empresa, cargo que le permitió tomar conocimiento de los derechos laborales y percatarse que su empleador incurría en una serie de abusos y arbitrariedades sobre los cuales no era posible reclamar porque se exponían a un inminente despido. Posteriormente, producto de la democracia sindical, fue elegido como miembro del Directorio del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles INCERCRUZ por el periodo 2018 - 2020, reconocido por Resolución Administrativa (RA) 006/18 de 2 de marzo, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, que otorgó legalidad a su elección y la posesión como dirigente sindical.
En cumplimiento de la representación sindical, el 7 de junio de 2019, acompañó a un trabajador a la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) para solicitar un formulario de accidente de trabajo, pero se les indicó que previamente consultarían con el Gerente de la Empresa, quien al día siguiente mandó a llamarlo para que se apersone en la sala de reuniones, donde la mencionada autoridad, acompañada de la Asesora Legal, lo esperaban con bastante dinero sobre la mesa indicándole que existían dos opciones; la primera, que reciba sus beneficios sociales que serían generosamente liquidados; y la segunda, en caso de negarse a recibir, sería despedido y todo ese dinero sería empleado para seguirle procesos; amenaza que la cumplieron, dado que le iniciaron dos procesos penales por los delitos de asociación delictuosa, sabotaje y otros, dando por concluida la relación laboral en forma arbitraria; decisión que fue emergente de las reivindicaciones de los derechos socio-laborales que le correspondió defender como dirigente sindical.
Ante el injustificado despido que no respetó sus derechos a la inamovilidad laboral y al fuero sindical, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/JI/CONM 045/2019 de 25 de junio con la que se notificó a la Empresa INCERCRUZ Ltda.; sin embargo, se negaron a reincorporarlo a su puesto laboral, manifestándole prepotentemente que el empleador decide quien trabaja en la Empresa y que se gastaría todo el dinero que sea necesario para evitar que retorne a su fuente laboral, incumpliendo de esta forma lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación Laboral, conforme se acredita por el Informe de Verificación expedido el 11 de julio de 2019 por el Inspector de Trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad laboral, al trabajo, a la salud, a la alimentación, a la vida, a la sindicalización y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 16.I y II, 18, 46, 48 I y VI y 51.I, III y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados y por devengarse hasta el día de la restitución a su puesto laboral, además de la restitución de todos los derechos que le corresponden como trabajador.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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