Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2021-CA Sucre, 30 de julio de 2021
Expediente: 40346-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución 001/2021 de 14 de julio, cursante de fs. 75 a 76, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Sexta del departamento de Chuquisaca, por la que "rechazó" la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Maribel Chavarría Elgueta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 346, 369.II, 370 y "...todo el capítulo inherente a los incidentes" (sic) Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- por ser presuntamente contrarios a los arts. 1, 13, 14, 15, 110 al 120, 178, 180, 253, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 41 a 58 vta., en el incidente de revocatoria de guarda compartida y fijación de asistencia familiar dentro del proceso de comprobación y desvinculación de unión libre interpuesto por Ever Richard Condori Tumiri contra su persona, refiere que el "...Código de las Familias tiene varias normas draconianas..." (sic), que afectan a la defensa irrestricta y al debido proceso, por el hecho de conceder solo tres días para reposiciones y cuarenta y ocho horas para incidentes, plazos breves para traslados, razón por la cual se ven afectadas sus garantías constitucionales; por lo que, plantea "...recurso de inconstitucionalidad concreta 369.ii y 370 en todos sus incisos de la ley 603 y también contra todo el capítulo inherente a los incidentes..." (sic).
Por otra parte en el OTROSÍ 24 del citado memorial, señala que plantea "recurso" de inconstitucionalidad concreta contra el art. 346 del CFPF, en cuanto a indicar los hechos que se pretenden probar con testigos, precepto que resulta inconstitucional y contrario a las garantías de defensa, debido proceso y libertad probatoria inserta en los arts. 110 al 120 de la CPE; y, 8 de la CADH.
I.2. Respuesta a la acción
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