Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0260/2021-RCA Sucre, 31 de diciembre de 2021
Expediente: 44005-2021-89-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2021, cursante de fs. 68 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Edgar Arancibia Miranda contra Julio Medina Gamboa, Rector; Francisco Montaño Anaya, Decano de la Facultad Politécnica del Valle Alto, ambos de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memoriales presentados el 4 y 12 ambos de noviembre de 2021, cursantes de fs. 15 a 19 vta. y fs. 65 a 67 vta., el accionante alega que desde la gestión 2017, es docente de la Facultad Politécnica del Valle Alto de la UMSS del departamento de Cochabamba, de las materias de Prototipaje de Maquinaria Agroindustrial y Mantenimiento de Maquinaria Agrícola, en sesión del Honorable Consejo Facultativo sin mediar razón alguna y de modo arbitrario e ilegal, se designó a otros profesionales en las materias que "regentaba", para luego emitir la Resolución HCF-FPVA 35/21 de 1 de septiembre de 2021, en total desconocimiento que en aplicación de la normativa laboral tiene derechos consolidados, con lo cual se vulnera las garantias de inamovilidad laboral al ser padre progenitor, situación que puso en conocimiento mediante notas expresas a las autoridades de la mencionada Casa Superior de Estudios, recibiendo respuesta únicamente del Decano de la Facultad supra citada, que le indica que su petición está siendo remitida a la Unidad de Asesoría Legal, y no así del Rector, omisión que le obligó a acudir a la jurisdicción constitucional.
En cuanto al principio de subsidiariedad aclara que en su caso no es necesario agotar la vía, al ser padre progenitor de un ser en estado de gestación.
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 14.II, 15.I, II y III, 16.I, 18.I y II, 35.I, 36, 37, 45.I, II y V, 46.I.1 y 2 y II, 48.I y II; y, 49.II, 59.I y III, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que:
- a)Se deje sin efecto la Resolución HCF-FPVA 35/21 de 1 de septiembre de 2021; y,
- b)Se los condene en costas. I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 5 de noviembre de 2021, cursante a fs. 20, ordenó al accionante que, con carácter previo bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción de defensa, cumpla con lo siguiente:
- 1)Identificar a los terceros interesados, tomando en cuenta que cuestiona la Resolución HCF-FPVA 35/21, y deberá acompañar croquis del domicilio real o laboral;
- 2)Especificar puntualmente los hechos que le sirven de fundamento, la relación de causalidad entre estos y los derechos supuestamente lesionados, así como la descripción de los actos ilegales u omisiones en los que habrían incurrido las autoridades demandadas;
- 3)Acompañar documentación que acredite su situación de docente de la Facultad Politécnica del Valle Alto y la relación laboral que le uniría desde el 2017; y,
- 4)Deberá adjuntar la respuesta a la nota de 21 de octubre de 2021.
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