Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 34888-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 68/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 107 a 111, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jerusalén Fabiana Marañón Díaz contra Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 21 de julio de 2020, cursante de fs. 1; y, 48 a 52, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 2012 en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre de dicho departamento, habiendo suscrito varios contratos de trabajo; sin embargo, la empleadora pretendió eludir el reconocimiento de sus derechos laborales, como ser la estabilidad laboral, la remuneración justa y otros, bajo el argumento de que su contratación fue en la modalidad a plazo fijo y por consultoría; empero, las actividades que realizó no fueron propias de esas modalidades; desconociendo que al ya existir varias contrataciones, su relación laboral se tornó en una de plazo indefinido, cumpliendo de esa manera los cargos que le fueron asignados en la mencionada institución edil, a través del:
- a)Contrato Individual de Trabajo 1131/2012 de 9 de "junio", en el cargo de Profesional Atención Usuario OMT del 9 de julio al 21 de diciembre de 2012;
- b)Contrato de Trabajo de Consultoría en línea, en el cargo de Psicóloga "UMADIS" por dos meses del 30 de octubre al 30 de diciembre de 2012;
- c)Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 555/2013, en el cargo de Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-5, del 7 de enero al 20 de diciembre de 2013,
- d)Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 994/2013, en el cargo de Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del D-5 del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013;
- e)Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 451/2014, en el cargo de Psicóloga del Adulto Mayor del 6 de enero al 19 de diciembre de 2014;
- f)Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1017/2014; en el cargo de Psicóloga del "Adulto Mayor" del 1 de agosto al 19 de diciembre de 2014;
- g)Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 662/2015; en el cargo de Psicóloga, dependiente de Despacho del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, del 12 de enero al 18 de diciembre de 2015;
- h)Adenda al Contrato a Plazo Fijo 662/2015 de 22 de abril;
- i)Contrato de Consultoría 0241/2016, en el cargo de Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Coordinación de defensorías del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, del 25 de febrero al 24 de octubre de 2016;
- j)Contrato de Trabajo Consultoría de Línea 034/2017, en el cargo de Psicóloga de Coordinación de Defensorías del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, del 9 de febrero al 29 de diciembre de 2017;
- k)Contrato de Trabajo, de Consultoría de Línea 0306/2018, en el cargo de Psicóloga Mercado Campesino del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, del 19 de febrero al 3 de diciembre de 2018; y,
- l)Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 1081/2019, en el cargo de Pedagoga II de la Dirección de Seguridad Ciudadana del 1 de marzo al 27 de diciembre de 2019.
Sin embargo, en la gestión 2020 no la recontrataron, pese a que sus superiores le dieron instrucciones de seguir trabajando en diferentes actividades, de esa manera el 11 y 17 de febrero de 2020, presentó informes dirigido al Director de Seguridad Ciudadana de la precitada entidad municipal, respecto al instructivo que se le dio de apoyar en el operativo del 9 del mes y año citado en coordinación con Espectáculos Públicos; de la misma manera, adjuntó la instrucción efectuada el 27 de igual mes y año por José Luis Assaf Irahola, Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del precitado departamento, para asistir a la reunión del "Consejo Consultivo Departamental de Chuquisaca 2020", realizado el 12 de marzo del indicado año; dichas instrucciones dieron cuenta que continuó cumpliendo con sus actividades laborales, siendo que existió una tácita reconducción de contrato a plazo fijo a uno indefinido, no existiendo motivo alguno para que deje de realizar su trabajo, y mucho menos que su persona hubiera incurrido en alguna infracción administrativa, en efecto se trató de hacer aparentar que los contratos suscritos fueron los que regularon la relación laboral, no obstante de que se trató de actividades frecuentes y recurrentes propias del objeto de la institución, por tales circunstancias, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, para hacer la denuncia y hacer respetar sus derechos, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 0032/2020 de 1 de julio, misma que ordenó a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre ?autoridad hoy demandada? que efectúe su reincorporación inmediata, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días, computable desde la notificación, más la reposición de todos los derechos sociales, así como los salarios devengados; empero, pese a su legal notificación el 8 de julio del mismo año, no se dio cumplimiento a dicha Resolución, por lo que, tuvo que interponer la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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