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TCP

0261/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0261/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 32082-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 110 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 221 a 222 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhonny Chávez Céspedes contra Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 166 a 170, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, el 29 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión judicial que fue objeto de recurso de apelación incidental.

En ese orden, la impugnación fue de conocimiento de las autoridades de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes mediante Auto de Vista 239 de 23 de julio de 2019, dispusieron revocar la decisión de primera instancia y en consecuencia ordenaron la aplicación de la medida extrema de detención preventiva.

Denunció que los ahora demandados dictaron una decisión judicial carente de fundamentación en ausencia del Ministerio Público y de la parte contraria, por ende sin la existencia de un pedido fundamentado del Fiscal o de la víctima, alegó también falta de motivación de la decisión impugnada, con el argumento que se incumplió el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que la decisión no se circunscribió a los puntos cuestionados del fallo del Juez inferior, bajo el argumento que nunca existió exposición de agravios debido a la ausencia de los acusadores en la audiencia de apelación llevada a cabo el 23 de julio de 2019.

Finalmente, invocó las , y , que establecen las formalidades que debe cumplir la resolución que disponga la medida de detención preventiva, las cuales no fueron observadas por las autoridades hoy demandadas pese a que se encontraban obligadas a fundamentar y motivar la decisión que dispuso el cumplimiento de la medida extrema, en el marco de las normas previstas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, mediante la expresión de motivos de hecho y derecho que sustentaron el fallo y el valor probatorio otorgado por todos los elementos de prueba relativos al caso.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 13.I, 23.I; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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