Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 30944-2019-62-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 02/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 148 a 156, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juliana Pacchi de Encinas contra Maximiliano Encinas Pérez.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2019, cursante de fs. 109 a 130, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Junto a su esposo Maximiliano Encinas Pérez -ahora demandado-, adquirieron un lote de terreno con una superficie de 6 378 50 m², ubicado en la calle Huasa Calle, del Distrito "B" del municipio de Cliza, provincia German Jordán, del departamento de Cochabamba y con el afán de garantizar su tranquilidad y una vejez digna, el 31 de marzo de 2016, suscribieron un documento que establece la división de dicho lote en nueve partes, quedándose ellos con el lote "A" con una superficie de 605,32 m² y transfiriendo los ocho lotes restantes en favor de sus hijos Carmela, Ricarda, Dominga, Miriam, Florencio y Clelio, Encinas Pacchi; y, Eliseo Encinas Torrico, a cambio de que los mismos se hagan cargo de su alimentación, vestimenta, subsistencia y cuidado, acordando que el lote que ellos ocupan se otorgaría al hijo que sea más atento hasta el último día de sus vidas; sin embargo, en enero de 2019, su relación matrimonial se tornó violenta por parte del hoy demandado, por ello tuvo que ocupar un cuarto en el lado oeste del citado lote, así como la cocina, despensa y patio.
El 2 de mayo de 2019, sufrió fuertes dolores corporales, dirigiéndose al hospital Materno Infantil ?San Juan de Dios? de Cliza, siendo cubiertos sus gastos médicos por su hija Carmela Encinas Pacchi y otros familiares, puesto que el ahora demandado nunca apareció; una vez que salió del hospital, el 5 del mismo mes y año, retornó a su hogar; sin embargo, el último nombrado, le impidió el ingreso de forma agresiva y torpe al lugar donde habita y que posee por más de 5cincuenta años; por lo que, tuvo que alojarse en la casa de la mencionada hija, siendo que fueron vanos sus intentos de retrotraer dicha situación.
Asimismo, fue derrumbada una parte de la vivienda que ocupaba y cerrado el ingreso a su habitación donde tenía guardado $us5 800.- (cinco mil ochocientos dólares estadounidenses) y arrojados a la intemperie todos sus enseres de cocina, ropero, bienes de uso personal, privándole el acceso a los mismos. Al presente continúa cerrándole la puerta o no la atiende.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a los servicios básicos, a la vivienda, a la dignidad humana, a una vejez digna así como el principio de vivir bien; citando al efecto los arts. 16, 18, 19, 20, 22 y 67 al 69 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.I de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga:
- a)La restitución a su vivienda consistente en una habitación y los espacios de lavandería, lavaplatos y demás áreas comunes, en el inmueble ubicado en el lote "A" con una superficie de 605.32 m², que limita al Norte con una acequia de 0.80 m², al Sur con otra acequia de 1.20 m², al Este con el lote de Eusebia Gonzales y al Oeste con el lote de Pedro Rocha; asimismo, que se ordene su ingreso, acceso y permanencia sin restricciones ni condiciones;
- b)Se le entregue una copia de las llaves de ingreso al bien inmueble y de su habitación independiente;
- c)Se le restituyan: la heladera, cocina, baulera, ollas, platos y enseres de cocina en su condición original o en su caso se le devuelva el 50% de su precio para que pueda comprar dichos enceres con ayuda de sus hijos;
- d)Se retire del lugar a su hijo Eliseo Encinas Torrico, ya que éste tiene su vivienda al lado y no le permite el ingreso, siendo él quien hubiere realizado mejoras quitándole espacios; y,
- e)Se condene al pago de costas, costos, daños y perjuicios.
Mostrando 16 de 79 parrafos.