Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35039-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 34/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 91 a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Limber Richard Andrade Zapata contra Nandor Rodrigo Loayza Coro, Gerente Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, cursante de fs. 1 y 4 a 7 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con base a la Resolución Determinativa 171930001080 de 19 de septiembre de 2019, el SIN emitió un Auto de Sanción por omisión de obligaciones impositivas por Bs99 174.- (noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro bolivianos); Resolución con la cual se ordenó la retención de sus cuentas bancarias dentro del sistema financiero, siendo acatada dicha medida por el Banco de Crédito de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.), quedando congeladas sus cuentas AH 301-50107578-3-97 y AH 301-50234805-3-10.
Refirió que en virtud a su Número de Identificación Tributaria (NIT), se puede advertir que su persona trabaja como transportista para la empresa PIL ANDINA S.A., empresa que le hacía el depósito de su salario en las cuentas antes mencionadas. Sin embargo el SIN, inobservando lo establecido en el art. 318 del Código Procesal Civil (CPC), le retuvo el 100% de su salario, cuando la referida norma contempla que únicamente puede retenerse hasta un 20% del salario; aspecto que le motivó a presentar el memorial de 15 de enero de 2020, solicitando se deje sin efecto tal determinación que dispuso la retención de sus cuentas bancarias; memorial que no mereció respuesta alguna; por lo que, el 4 de marzo de igual año, reiteró su solicitud a la Gerencia Distrital del SIN, a fin de que se pronuncie respecto a sus peticiones, la misma que tampoco mereció respuesta alguna, vulnerando de esa manera sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de su derecho de petición y al debido proceso en su componente de legalidad, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 13 de 61 parrafos.