Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0261/2023-CA Sucre, 7 de junio de 2023
Expediente: 55158-2023-111-CCP Consulta sobre la constitucionalidad de proyectos de ley Departamento: La Paz
La consulta de control previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley 225/2022-2023 "Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia Modificación del Artículo 118 Parágrafo II Sumatoria de Penas en Concurso de Delitos", remitida por Jerges Mercado Suárez, Presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. SÍNTESIS DE LA CONSULTA
I.1. Antecedentes
Mediante Nota P. 427/2022-2023 de 16 de mayo de 2023, remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional el 22 de igual mes y año; e ingresada a la Comisión de Admisión el 2 de junio del mismo año, cursante a fs. 6 y vta., Jerges Mercado Suárez, Presidente de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remite para conocimiento y fines consiguientes, la Nota CITE: CD/CCLSE/INT-181/2022-2023 de 20 de abril de 2023, enviada por el Diputado Juan José Jáuregui Ururi, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la mencionada Cámara, por medio de la cual solicita enviar en consulta el Proyecto de Ley 225/2022-2023 "REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 118 PARÁGRAFO II SUMATORIA DE PENAS EN CONCURSO DE DELITOS" (sic), a objeto de conocer el criterio técnico y jurídico de la institución.
I.2. Petición
Remite en consulta el Proyecto de Ley 225/2022-2023 "REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 118 PARÁGRAFO II SUMATORIA DE PENAS EN CONCURSO DE DELITOS" (sic), a objeto de conocer el criterio técnico y jurídico de la institución.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Conforme a lo previsto en el art. 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad. Por su parte el art. 202.7 de la CPE, dispone que: "Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio" (las negrillas nos corresponden).
En lo que respecta al control previo de constitucionalidad y consultas el art. 104 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: "El control previo de constitucionalidad tiene por objeto confrontar el texto de Tratados Internacionales, Proyectos de Leyes, Estatutos o Cartas Orgánicas, con la Constitución Política del Estado, así como determinar la constitucionalidad de preguntas de los referendos" (las negrillas son nuestras).
En ese sentido, el art. 111 del CPCo, instituye que: "La consulta de constitucionalidad de un Proyecto de Ley tiene por objeto confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional".
A su vez, el art. 112 del citado Código, estipula que: "Los legitimados para realizar consultas sobre la constitucionalidad de Proyectos de Ley son:
"1. La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo.
2. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de Proyectos de Ley, cuando fuere aprobado por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus Cámaras, por dos tercios de los miembros presente.
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