Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2020-S1 Sucre, 5 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32023-2019-65-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 15/19 de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 180 a 183, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mariano Medina Calderón y Joadel Bravo Bezerra, en representación sin mandato de Hubert Alcides Gil Antelo contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 107 a 114 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se siguió en su contra por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de victimas múltiples, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, en audiencia de apelación incidental, Victoriano Morón Cuellar -ahora demandado-, mediante Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, declaró procedente la referida apelación; en consecuencia, se concedió la cesación a la detención preventiva bajo medidas sustitutivas de carácter personal; sin embargo, de manera arbitraria e ilegal, mediante Auto de Vista 225 de 18 de igual mes y año, dejó sin efecto el mencionado Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019; consiguientemente, señaló audiencia para considerar nuevamente el recurso de apelación incidental; asimismo, mantuvo la medida cautelar de detención preventiva; por lo que, considera que se vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la "seguridad jurídica".
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la libertad, a la "seguridad jurídica", al debido proceso en sus elementos de fundamentación; a la defensa; y, a la impugnación citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:
- a)Dejar sin efecto el Auto de Vista 225; y,
- b)El nuevo señalamiento de audiencia sea dentro de lo establecido por la CPE.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 25 de noviembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 176 a 179 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; asimismo, en audiencia señaló que: el Auto de Vista 225 que emitió el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, careció de una debida fundamentación conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-; consiguientemente, vulneró el debido proceso; toda vez que, en la argumentación señaló que los Fiscales de Materia no conocieron el proceso; y, en consecuencia se vulneró la igualdad de las partes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, presentó informe escrito, cursante a fs. 121 y vta., manifestó lo siguiente:
- 1)El Auto de Vista 225, se emitió en base a los arts. 168 y 250 del CPP; toda vez que, el Ministerio Público solicitó la suspensión de la audiencia debido a que los Fiscales de Materia encargados de la investigación tuvieron que estar en otro acto; empero, cuando ingresó a la audiencia se encontraban dos Fiscales de Materia y posteriormente se adhirió un tercero, los cuales indicaron que fueron recientemente incorporados a la investigación del caso; por lo que, no se consideró la suspensión de la audiencia solicitada; sin embargo, en el desarrollo de la audiencia los referidos Fiscales de Materia solicitaron el expediente para constatar los agravios que expresó la defensa del accionante; empero, no se analizó con el tiempo suficiente y no se contestó de manera fundamentada sobre el delito de estafa con victimas múltiples; y,
- 2)La notificación realizada al Ministerio Publico no cumplió con lo que establece el art. 164 del CPP, debido a que no constó la firma de los Fiscales de Materia titulares del caso.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 15/19 de 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 180 a 183, concedió en parte la tutela solicitada; en consecuencia, dispuso que el Vocal demandado de manera inmediata y sin suspensión de audiencia, resuelva la situación jurídica del accionante; determinación que se asumió bajo los siguientes fundamentos:
- i)Las resoluciones de medidas cautelares y cesación que emitieron los jueces ad quo y tribunal ad quen, deben observar las características de provisionalidad, excepcionalidad, revisabilidad y temporalidad conforme a la jurisprudencia constitucional y la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; y,
- ii)La autoridad demandada cuando señaló audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva fuera del plazo establecido por el art. 251 de la Ley 1173, vulneró el derecho a la libertad del accionante.
II. CONCLUSIONES
II.1. Se tiene copia simple del acta de audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva de 15 de noviembre de 2019, donde se advirtió la concurrencia del accionante y de los representantes del Ministerio Público (fs. 95 a 97 vta.)
II.2. Cursa copia simple del Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, que emitió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde declaró procedente el recurso de apelación; y, determinó aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Hubert Alcides Gil Antelo -ahora accionante-, consistente en:
- a)Arraigo, prohibición expresa de salir del país;
- b)Arresto domiciliario de horas 22:00 a 06:00, con autorización para ejercer su actividad laboral;
- c)Prohibición expresa de comunicarse con otros coimputados por ningún medio; y,
- d)Fianza económica de Bs150 000.- (ciento cincuenta mil 00/100 bolivianos), obligación de presentarse al Ministerio Público una vez por semana (fs. 98 a 100 vta.).
II.3. Cursa Auto de Vista 225 de 18 de noviembre de 2019, que emitió Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandado-, donde resolvió dejar sin efecto el Auto de Vista de 15 de igual mes y año; en consecuencia, alegó en lo principal que los Fiscales de Materia encargados de la investigación solicitaron la suspensión de la audiencia debido a que estuvieron en otro acto; empero, en el desarrollo de la audiencia estuvieron presentes otros Fiscales de Materia que no tuvieron el tiempo suficiente para contestar sobre el delito de estafa múltiple, además que en la notificación que se realizó al Ministerio Público no consta la firma de los referidos Fiscales de Materia titulares del caso (fs. 101 y vta.)
II.4. Cursa decreto de 19 de noviembre de 2019, por el cual el Vocal demandado señaló audiencia para considerar la apelación incidental para el 27 de noviembre de 2019, a las 16:30 (fs. 102)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la "seguridad jurídica" y al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, a la defensa; y, a la impugnación; toda vez que, el Vocal demandado mediante Auto de Vista 225, carente de fundamentación dejó sin efecto el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019 con el que fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que, solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el referido Auto de Vista 225 impugnado.
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