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TCP

0262/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de diciembre de 2021

Auto 0262/2021-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0262/2021-RCA Sucre, 31 de diciembre de 2021

Expediente: 43990-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 03/2021 de 1 de noviembre, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Bruno Bailey Rojas contra Eduardo Gabriel Alfaro Zeballos, representante legal de la "Empresa Medical Sur, Clínica Covid" ex "Clínica Prostachek COVID".

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021, cursante de fs. 23 a 36, el accionante manifiesta que por contrato verbal con el jefe de servicio de la empresa demandada trabajó de enero hasta fines de febrero de 2021 y de mediados de marzo hasta finales de junio del citado año, viéndose obligado a renunciar ante la falta de pago de sus servicios profesionales como médico de terapia intensiva que atendió a pacientes con Coronavirus (COVID-19); empero, al transcurrir varios meses acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, instancia en la cual vía conciliación se estableció el pago de lo adeudado en dos cuotas, el 30 de agosto del mismo año, recibió un pago parcial por un monto menor al acordado, pero por necesidad tuvo que aceptar el mismo ya que debía cumplir con varias obligaciones económicas que le aquejaban a esa fecha, recibiendo varias excusas para el pago del resto de lo adeudado, ocasionándole una terrible afectación a sus intereses económicos y de su familia ya que debía pagar alquiler de su vivienda, la manutención alimenticia, educación y otros gastos inherentes a su familia, provocándole un desfase económico la Clínica demandada, la cual debería haber cancelado todos los sueldos devengados hasta el 17 de septiembre del prenombrado año, lo cual no aconteció; por ello acude a la justicia constitucional como única alternativa de solución ante la vulneración de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y los de su familia que además está en un riesgo inminente de sufrir las penurias más atroces. Por ello y al no existir otro mecanismo en la vía administrativa laboral para la reparación del hecho acude a la jurisdicción constitucional.

I.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante consideró lesionados sus derechos a una remuneración justa, a la vida, a la salud, seguridad social, a la vivienda, a la alimentación y educación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.3. Petitorio

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