Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2021-S2 Sucre, 28 de junio de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 35292-2020-71-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 003/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 124 a 127 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jacoba Guarachi de Paco y Manuel Paco Nina contra Guido Samuel Tapia Mamani.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 19 y 25 de agosto de 2020, cursante de fs. 12 a 14 vta. y 22 a 23 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios y habitantes de buena fe de una vivienda familiar ubicada en la av. 6 de Agosto esquina calle La Paz del municipio de Patacamaya del departamento de La Paz; sin embargo, el 7 de agosto de 2020, tocaron a su puerta, el ahora demandado junto a otras diez personas aproximadamente, quien argumentando ser el nuevo dueño solicitó que desalojen; ya que, el inmueble le hubieran vendido sus hijos -Humberto y Cecilia Paco- por la suma de $us8 500.- (ocho mil quinientos dólares estadounidenses); a quienes no les ven hace varios días atrás.
El grupo de personas empezó a derrumbar con martillos y combos la edificación, teniendo que salir a la calle para salvar sus vidas; puesto que, les advirtieron que serían enterrados vivos sino desalojaban el inmueble; teniendo que salir a la calle para salvar sus vidas; vano fue el pedido de ayuda a la Policía Boliviana y a los vecinos.
Como personas adultas mayores no tenían donde ir, ni que comer; por cuanto, apenas subsistían con su renta dignidad; ya que, su único patrimonio era el referido inmueble que fue derrumbado y del cual fueron desalojados.
Por último, si el demandado tenía algún documento de compraventa debía acudir a la autoridad llamada por ley a fin de hacer valer este; empero, tomó medidas de hecho y sin respeto a sus vidas fueron desalojados a la vía a empujones y con amenazas de muerte. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la dignidad y al trabajo, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III, IV y V, 20.I, 46.I y II, 56.I; y, 67 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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