Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0262/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 34975-2020-70-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 03/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 37 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cynthia Orietta Escobar Oblitas en representación sin mandato de Florens Amado Condori Cumali, contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de junio de 2020, cursante de fs. 20 a 24 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que el Ministerio Público sigue en su contra, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y concusión, guarda detención preventiva desde el 1 de agosto de 2019, determinación que fue sustentada por la concurrencia de los numerales 1 y 2 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 234.2) y 235.2) y 5) del mismo cuerpo de leyes; riesgos procesales que fueron desvirtuados en varias solicitudes de cesación a la detención preventiva, quedando latentes los peligros previstos en el art. 235.2) y 5).
Por Auto Interlocutorio de 18 de diciembre del señalado año, también le fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva; empero, apelada que fue, mediante Auto de Vista de 3 de enero de 2020, fue revocada la resolución impugnada, manteniendo persistente el peligro procesal señalado en el art. 235.5) del CPP.
Ante la presentación de nueva solicitud de cesación a la medida cautelar, a través del Auto Interlocutorio de 6 de febrero de 2020, la Jueza de Instrucción Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó una vez más su petición, con el fundamento de persistir el riesgo procesal del art. 235.2) del CPP; incorporando además el agravante establecido en el numeral 5 del artículo antes referido; circunstancia que motivó el planteamiento del recurso de apelación incidental, resuelto mediante Auto de Vista de 3 de marzo de 2020, emitido por Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandada-; resolución que adolece de incongruencia omisiva, por no haberse pronunciado sobre el objeto y fondo del recurso, así como de su situación jurídica, disponiendo la nulidad de la resolución elevada en revisión, ordenando a la Jueza a quo pronuncie nueva resolución en el plazo de veinte cuatro horas de conocida su decisión; permitiendo que permanezca privado de su libertad, desnaturalizando el recurso de apelación incidental que valoró como premisa mayor los elementos formales como es la fundamentación y razonamiento del Juez inferior grado, ignorando la labor de efectividad y remedia que debe tener todo medio impugnatorio.
Por otro lado, desde el 3 de marzo de 2020, a la fecha de presentación de la acción de libertad -4 de junio de 2020-, la autoridad demandada no suscribió la resolución ahora impugnada que fue notificada por su lectura, ni aparejó el acta de la audiencia al cuaderno de control jurisdiccional, dejando transcurrir más de tres meses desde entonces.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante sin mandato denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos tutela judicial efectiva, denegación de justicia y congruencia; citando al efecto el art. 115.I, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia:
- a)Se ordene a la autoridad demandada que emita un nuevo Auto de Vista en el que se pronuncie sobre el fondo del recurso planteado, asumiendo una determinación sobre la situación jurídica del imputado; y,
- b)Disponer que la Vocal demandada remita los antecedentes y del cuaderno de apelación al juzgado de origen.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2020, según consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., presente el accionante asistido de su abogado; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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