Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S1 Sucre, 5 de agosto de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32110-2019-65-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 02/2019 de 29 de noviembre, cursante de fs. 40 a 42 vta.; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Máximo Rosendo Gutiérrez Rojas, en representación sin mandato de Julio Choque Gutiérrez contra Santusa Pizarro Camata, Jueza Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del Departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, cursante a fs. 24 a 26, el accionante, a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares de carácter personal para el 21 de noviembre de 2019.
En la indicada fecha, presentó un memorial donde solicitó la suspensión de dicha audiencia y acompañó un certificado médico con el diagnóstico de intoxicación alimentaria, indicando iniciar tratamiento por el lapso de siete días, determinando reposo domiciliario y dieta blanca por tres días; solicitud que mereció proveído de igual fecha y año, emitido por la Jueza Publico Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, que indicó que sería considerado en audiencia. La referida Jueza desarrolló la audiencia cautelar sin la presencia del fiscal ni de la víctima; interviniendo únicamente un "asistente fiscal", actuado procesal en el que dispuso la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.
Mediante memorial presentado el 28 de noviembre de 2019, solicitó a la autoridad jurisdiccional se levante la declaratoria de rebeldía, empero, hasta la fecha de la presentación de la acción tutelar no mereció respuesta alguna.
Por el otro lado, señala que la audiencia del 21 de noviembre de 2019 está viciada de nulidad conforme el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), esto respecto a la participación del asistente fiscal de acuerdo al art. 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
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