Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega que el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, vulneró su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, dispuso su detención preventiva y si bien cuenta con acusación formal, sorteada ante un tribunal de sentencia, al ser observada fue devuelta al juzgado de origen donde solicitó la cesación de su privación de libertad; sin embargo, la autoridad demandada mediante decreto de 20 de noviembre de 2019, denegó la petición argumentado que la causa se remitió al tribunal de sentencia de turno para la sustanciación del juicio oral, debiendo por ello acudir ante dicha instancia; no obstante de tener conocimiento dicha autoridad, que los antecedentes fueron devueltos a su juzgado; por lo que, sigue ejerciendo el control jurisdiccional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, al existir una evidente dilación conducente, la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, al evidenciarse dilación en la consideración de solicitud de cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…encontrarse aún el proceso en su juzgado, por cuanto la remisión que dispuso a través del referido decreto, se realizó el 21 de ese mes y año; es decir, que al momento de la petición formulada por el accionante el cuaderno de control jurisdiccional se encontraba en su juzgado; circunstancia por la que a pesar de existir acusación formal, debió tramitar y resolver la cesación de la detención preventiva impetrada, al no haber sido radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, al no hacerlo incurrió efectivamente en vulneración del derecho a la libertad del impetrante de tutela e incumplió con lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que es clara y expresa al señalar en la primera subregla que los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva presentadas hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal, como el caso de autos, más aun sin considerar el estado de salud del accionante, así como desconociendo el principio de celeridad; actuación omisiva que, evidencia que el Juez ahora demandado, incurrió en incumplimiento a lo establecido por ley y la jurisprudencia constitucional, que la justicia debe ser pronta y oportuna, sin dilaciones innecesarias; sin embargo, dicha autoridad argumentando falta de competencia, no tramitó y dilató la consideración de la solicitud presentada; olvidando que como operador de justicia está constreñido a considerar y resolver las pretensiones que se le presente; como en este caso la cesación de detención preventiva; circunstancia que determina, se abra el ámbito de protección de la acción de libertad, conforme lo establecido por el entendimiento jurisprudencial citado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. De donde resulta, que la autoridad judicial demandada, desconoció que la garantía jurisdiccional consagrada por el art. 115.II de la CPE, impone a quien administra justicia, el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, al establecer que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una “justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; toda vez que, tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no hay una norma que establezca un plazo; y, si existe, debe ser cumplida estrictamente, lo que determina se otorgue la tutela impetrada”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 31977-2019-64-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2019 de 22 de noviembre, cursante de fs. 44 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Alcón Mamani en representación sin mandato de Félix Sullcani Mamani contra Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 35 a 37, el accionante a través de su representante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva como medida cautelar de carácter personal; por lo que, el 19 de noviembre de 2019, solicitó la cesación de la misma, teniendo presente que si bien contaría con acusación formal, y al haber sido sorteada su causa ante un tribunal de sentencia, al ser observada fue devuelta al juzgado de origen donde se presentó la petición, en consideración a la urgencia que sea resuelta por su delicado estado de salud; sin embargo, el Juez ahora demandado, mediante decreto de 20 del mes y año señalado, denegó la solicitud argumentando que la causa se remitió al tribunal de sentencia de turno para la sustanciación del juicio oral, debiendo por ello acudir a esa instancia; no obstante de tener conocimiento dicha autoridad, que los antecedentes le fueron devueltos -como refirió-, y sigue ejerciendo el control jurisdiccional para resolver las cuestiones relacionadas con la libertad del imputado, más aun en su caso por su estado de salud que puede comprometer su vida, correspondiendo la atención inmediata de su solicitud.
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