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TCP

0263/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA EPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0263/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA EPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 30952-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 115 de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 364 vta. a 367 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Ernesto Antelo Baigorria contra Tatiana Marinkovic de Pedrotti representante legal; y, Carlos Retamozo Cordova, Encargado de Recursos Humano (RR.HH.), ambos de la empresa Industrias Oleaginosas "OIL" Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 13 a 23, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a la empresa "OIL" S.A., el 15 de abril de 2015, como ayudante de seguridad industrial, cumpliendo responsablemente sus funciones, incluso en los horarios fuera de trabajo, domingos y feriados; sin embargo, cuando comunicó verbalmente a dicha empresa que su esposa se encontraba en estado de gestación, se le solicitó que se retire de su cargo, ofreciéndole la suma de Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos) para que presente su renuncia, misma que no aceptó, ya que es la única fuente de sustento para su familia; por lo que, lo amenazaron con atenerse a las consecuencias.

Después de un tiempo, solicitó a RR.HH. de la mencionada entidad, ocho días de vacación, la cual fue aceptada de manera verbal, pero una vez concluida la misma, no le permitieron ingresar a la antes mencionada empresa para ejercer sus funciones, indicándole que fue retirado y podía cobrar sus beneficios sociales, actos que lesionaron sus derechos, pues su persona no cometió falta alguna para ser retirado; por el contrario, si se consideraba que había cometido alguna falta que ameritase su desvinculación, previamente debió ser sometido a un proceso administrativo interno.

Ante su injustificado y arbitrario despido, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia que una vez analizado su caso, procedió a emitir la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTS/JI/CONM 62/2019 de 16 de julio, la cual, pese a haberse puesto a conocimiento de la empresa demandada el 25 de julio de 2019, se rehúsa a dar cumplimiento con la misma.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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