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TCP

0263/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de julio de 2021
Resumen del caso

Auto 0263/2021-CA

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2021-CA Sucre, 30 de julio de 2021

Expediente: 40355-2021-81-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DS/ 738/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 42 a 47, pronunciada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), por la que "rechazó" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la Sociedad Comercial Nacional Seguros Vida y Salud Sociedad Anónima (S.A.) a través de su representante legal Mariana Jáuregui Quevedo, demandando la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 4206 de 1 abril de 2020 y de la RA APS/DJ/ 1317/2020 de 10 de diciembre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 409 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 10 a 12, la empresa accionante a través de su representante legal, a momento de interponer el recurso de revocatoria contra la RA APS/DJ/ 1317/2020, pronunciada por el Director Ejecutivo de la APS, solicitó que antes de pronunciarse sobre dicho recurso, remita ante el Tribunal Constitucional Plurinacional a objeto de que se realice el "escrutinio" de constitucionalidad no solo del DS 4206, sino de la Resolución impugnada; manifestando que al dictarse la misma se causó agravios a la entidad que representa al no considerar que el ordenamiento legal impone la obligación de aplicar siempre lo dispuesto por una norma superior por encima de una inferior; en ese sentido, la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos -Ley 1294 de 1 de abril de 2020-, no dispone en ninguna de sus partes que su contenido alcanza al ámbito de seguros y primas, por lo que el Órgano Ejecutivo carece en absoluto de atribuciones para interpretar el alcance de una ley; sin embargo, el DS 4206, no se basa en la referida Ley 1294, sino en una supuesta interpretación de lo que quiso decir una ley; por lo que, el pretender obligar a un asegurador pagar un siniestro sin haberse cancelado con carácter previo la prima del seguro, a través de la RA APS/DJ/ 1317/2020, no tiene sustento legal alguno, por el contrario vulnera la norma constitucional, pues el Director Ejecutivo de la APS, no puede ampararse en el DS 4206 el cual también lesiona el texto constitucional, por lo que su responsabilidad era la de aplicar la Ley por encima de un Decreto Supremo.

I.2. Respuesta a la acción

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