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TCP

0263/2021-RCA

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de diciembre de 2021

Auto 0263/2021-RCA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2021-RCA Sucre, 31 de diciembre de 2021

Expediente: 43920-2021-88-AAC Acción de amparo constitucional Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 22 de octubre de 2021, cursante de fs. 270 a 275, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sabina Corrales Torrico y Francisco Torrico López contra Walter Andrés Cuellar Romero, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo y José Luis Fonseca Zubieta, Juez de Instrucción Penal Primero ambos de Punata del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 11 y 21 ambos de octubre de 2021, cursantes de fs. 231 a 238; y, 264 a 269 vta., los accionantes refirieron que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra sus personas por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP), se emitió el requerimiento conclusivo de Acusación Formal de "28 de septiembre" y "la autoridad jurisdiccional" remitió los actuados correspondientes al Juez Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, radicándose la causa el 6 de octubre de 2020.

En audiencia de juicio de 12 de mayo de 2021, se dejó sin efecto la acusación fiscal hasta que el Ministerio Público complemente el acto investigativo propuesto con antelación por la defensa. Posteriormente, en vía de enmienda y complementación solicitaron al Juez de la causa que aclare si resolverá las excepciones formuladas; ante lo cual, dicha autoridad judicial ratificó su decisión de anular la citada acusación fiscal, retrotrayendo el trámite y ordenando que la Fiscalía complemente la investigación, sin disponer la devolución del cuaderno de acusación al Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, quedando de esa forma el Juez Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, sin competencia para seguir conociendo el referido proceso penal.

Ante la nulidad de la acusación fiscal y en mérito a su derecho a la defensa, por memorial de "17 de mayo" -se entiende de 2021-, solicitaron nuevamente al Ministerio Público la realización de la pericia ya propuesta con anterioridad a la mencionada nulidad de acusación, con la respectiva proposición de puntos de pericia, contando a la fecha con Requerimiento de Designación de Perito de 5 de agosto de 2021. En virtud a la falta de respuesta a los reclamos de devolución de antecedentes al "Juzgado de Instrucción" para efectos de control jurisdiccional por parte del Juez Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, mediante memorial de 20 de agosto de 2021, se hizo conocer dicho extremo al Ministerio Público para que se cumplan los principios de legalidad y seguridad jurídica, evitando que se incurra en vicios de nulidad del proceso.

La parte adversa en conocimiento de la nulidad de acusación fiscal, mediante memorial de 6 de septiembre de 2021, solicitó al Ministerio Público la emisión de un nuevo requerimiento conclusivo de acusación fiscal, situación que demuestra que el "Juez de Sentencia" incurrió en un acto ilegal al señalar audiencia de juicio cuando aún no se cuenta con un nuevo pliego acusatorio que le genere competencia.

El 2 de agosto de 2021, en mérito a que no se devolvió los antecedentes como correspondía, el Juez no dispuso la devolución del cuaderno de acusación ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, más al contrario, ordenó la remisión de los antecedentes a la Fiscalía a objeto de que efectúe el acto investigativo extrañado -pericia grafológica- y emita un nuevo requerimiento conclusivo.

Mediante memorial de 20 de agosto de 2021, solicitaron la referida devolución, a lo que el "Juez" por decreto de 24 de ese mes y año, señaló que no anuló la acusación fiscal propiamente dicha, sino, se corrigió el procedimiento y ordenó la devolución al "juzgado de control jurisdiccional" sin ninguna fundamentación.

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