Volver a sentencias
TCP

0263/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0263/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de amparo constitucional

Expediente: 31099-2019-63-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 42/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 310 a 314 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) contra Osvaldo Fernández Quispe, Filimón Condori Calizaya, José Carlos Montoya Condori, ex Presidente y actuales Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Antonio Menacho Ayllón y Carlos Orellana Quentasi, ex y actual Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la Capital del citado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 97 a 110, subsanado por memorial cursante de fs. 115 a 122 vta., la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En cumplimiento al Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros, aprobado por Resolución de Directorio RD 01-006-12 de 20 de julio de 2012, la Administración de Aduana Interior Oruro emitió el Informe Técnico ORUOI 819/2012 de 16 de octubre, mediante el cual hace conocer que la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB) incurrió en una infracción administrativa al haber incumplido el constante requerimiento de esta Administración Aduanera con relación al incremento de personal para una adecuada facilitación del Despacho de Mercancías, establecido en el art. 68 del citado Reglamento y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 83 del señalado Reglamento.

El 13 de diciembre de 2012, la Gerencia Regional Oruro de la ANB emitió Resolución Administrativa Sancionatoria AN-GROGR ULEOR 005/2012, misma que declaró probada la infracción administrativa de la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, por haber incumplido las obligaciones establecidas en el punto ii) del inc. c) del art. 55 del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros; por lo que, en aplicación a lo establecido en los arts. 83.31 y 85 inc. c) del mencionado Reglamento se le sancionó con la multa de UFV19 698,63 (diecinueve mil seiscientos noventa y ocho 63/100 unidades de fomento a la vivienda); así, confirmada la Resolución Administrativa Sancionatoria precedentemente citada mediante Resoluciones de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-ULEOR 002/2013 de 30 de enero y de Recurso Jerárquico RA-PE 03-104-13 de 3 de julio 2013, mediante Nota CITE AN GROGR ULEOR 0056/2014 de 13 de marzo, se conminó a la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB al pago de la multa respectiva en el plazo de diez días computables a partir de la recepción del requerimiento de pago, advirtiéndole que en caso de incumplimiento se procedería a la ejecución coactiva en sede judicial, conforme lo previsto en el art. 114 del Decreto Supremo (DS) 27113; no obstante, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, no contestó el requerimiento en sentido alguno ni efectuó el pago de la cantidad adeudada, obligando a la ANB a acudir a la vía judicial para el cobro de la multa impuesta.

Dicha instancia presentó demanda coactiva fiscal el 28 de abril de 2015, modificada a demanda de ejecución de cobro coactivo el 19 de mayo del citado mes y año, admitida mediante Auto 52/2015 de 25 del señalado mes, por el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, emitiéndose Nota de Cargo por la suma de UFV1 969,63 (mil novecientos sesenta y nueve 63/100 unidades de fomento a la vivienda), rectificada por Auto de 9 de marzo de 2016 en la suma de UFV19 698,63.-contestada que fue por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB y respondida por la ANB Regional Oruro, el Juez de Partido, del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo -antes Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario-, mediante Auto 48/2016 de 27 de septiembre, declaró probada la excepción de incompetencia en razón a materia, dejando sin efecto la admisión y disponiendo la remisión a juez competente de turno en materia civil, decisión contra la cual se presentó recurso de apelación, resuelto que fue el 26 de febrero de 2019, por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de Auto de Vista AV-SECCASA-16/2019 de 26 de febrero, mediante el cual Resuelve confirmar el Auto 48/2016 de 27 de septiembre que fue apelado, confirmando en consecuencia la incompetencia en razón de materia, concluyendo que el Auto impugnado es completo y resuelve la problemática planteada de forma debidamente motivada, fundamentada, coherente y congruente, decidiendo anular obrados y declarar incompetente al mencionado Juez; constituyéndose en una Resolución que atenta los intereses y derechos de la Institución Aduanera y que le fue notificada el 1 de marzo de 2019.

Puntualizó que, en el Auto de Vista AV-SECCASA-16/2019, los Vocales ahora demandados:

  1. a)No efectuaron una valoración objetiva de la tramitación de la causa, misma que se encuentra sujeta a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo y del Reglamento para la Concesión de Recintos Aduaneros;
  2. b)No consideraron ante la existencia de vacíos legales que no permiten ejecutar resoluciones administrativas, es la actividad jurisdiccional la que debe suplir esos vacíos y viabilizar las pretensiones; empero, sin considerar el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, respecto a la definición de las competencias, soslayaron un análisis al respecto;
  3. c)No tomaron en cuenta que el Juez a quo, incurrió en incongruencia, ya que en su parte considerativa hicieron referencia al Instructivo 014/2015; empero, en su parte dispositiva, declaró probada la nulidad de obrados y la incompetencia, disponiendo la remisión al Juez de turno en materia Civil y Comercial, sin especificar si corresponde a un proceso ordinario, monitorio o de ejecución coactiva; y,
  4. d)Incumplieron las disposiciones legales respecto al carácter vinculante del que gozan las Sentencias Constitucionales, lo cual vulneró a todas luces la seguridad jurídica; toda vez que, no aplicaron la , que fue emitida en un caso similar donde existe analogía entre los hechos que dieron lugar al precedente y al caso que está en consideración; no obstante, de haberse mencionado el Auto de Sala Plena 05/2017 de 24 de marzo, emitido por el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, la autoridad demandada no lo consideró en lo más mínimo.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La parte accionante solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la anulación del Auto de Vista AV-SECCA-SA-16/2019 de 26 de febrero, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y que se emita nueva resolución, debidamente motivada con relación a todos los aspectos que fueron alegados en la apelación.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución de 10 de septiembre de 2019, cursante de fs. 123 a 124 vta., declaró la improcedencia in límine de la presente acción de amparo constitucional; por lo que, la parte accionante, mediante memorial presentado el 20 del citado mes y año (fs. 128 a 132), impugnó dicha determinación, disponiéndose a través de decreto de 23 del señalado mes y año, su remisión ante este Tribunal (fs. 133).

I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional

Por , cursante de fs. 143 a 149, la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió revocar la Resolución de 10 de septiembre de 2019, disponiendo en consecuencia, se admita la presente acción de defensa y se someta al trámite previsto por ley, ordenando a la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.

Asimismo, a través de nota CITE OF.CADTCP 0087/2021 de 8 de abril, cursante a fs. 153, se procedió a la devolución de la presente acción de amparo constitucional a la respectiva Sala Constitucional para que cumpla con lo determinado en el Auto Constitucional referido supra y continúe con la tramitación de la causa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 21 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 308 a 309 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Mostrando 26 de 126 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional21 de julio de 20210263/2021-S1Fuente oficial