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TCP

0263/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0263/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35005-2020-71-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 24/2020 de 8 de julio, cursante de fs. 159 vta. a 164, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marianela Monroy Murillo contra Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 5 y 13 ambos de marzo de 2020, cursantes de fs. 14 a 19 y de 23 a 24 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de octubre de 2019, fue notificada con la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET 1073/2019 de 2 de igual mes, pronunciada por el entonces Gerente Regional de la Aduana del departamento de Santa Cruz -ahora tercero interesado-, la cual fue recurrida en recurso de alzada, entendiendo que el plazo previsto por el art. 143 del Código Tributario Boliviano (CTB) -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, en condiciones normales es de veinte días para la interposición del mencionado recurso; es decir, hasta el 11 de noviembre del citado año; sin embargo, como es de conocimiento público el citado departamento mantuvo un paro de veintiún días, atendiendo la ARIT de dicha ciudad sólo hasta el 5 de similar mes año, fecha en la que la ciudadanía precintó esas oficinas y fueron cerradas junto con otras instituciones y reparticiones estatales, suspendiéndose la atención al público, sin haberse emitido ningún aviso oficial por internet, advirtiéndose únicamente un correo electrónico signado como infoait@ait.gob.bo, dirección electrónica a la cual envió el recurso de alzada y la documentación anexa el 8 de noviembre de 2019; empero, al día siguiente le llegó un correo electrónico en el cual se le notificaba con la imposibilidad de entregar el mensaje a esa dirección debido a que se rechazó una conexión desde el sistema de correo electrónico de la ARIT; por lo que, nuevamente el 11 de ese mes y año, volvió a mandar el correo electrónico con el recurso de alzada y el 12 del señalado mes y año, una vez más recibió el mensaje que indicaba que el destinatario rechazaba las conexiones desde el servidor.

Asimismo, el 13 de noviembre de 2019, la ARIT recién abrió sus oficinas normalizándose la atención al público, fecha en la que se apersonó y presentó su recurso de alzada físicamente, adjuntando una nota que le pidieron los funcionarios de dicha entidad en la que explicaba los motivos por los cuales no pudo presentar el recurso de alzada; sin embargo, el 20 del mismo mes y año, de forma sorpresiva la ARIT la notificó con el Auto de rechazo del recurso de alzada bajo el criterio de presentación extemporánea, lo que motivó que interpusiera el 27 de igual mes y año, recurso jerárquico, emitiendo la administración tributaria el proveído de 28 de ese mes y año, indicando que se esté a los fundamentos del Auto de 20 de noviembre de 2019, tomando en cuenta que la interposición del recurso jerárquico solamente es admisible contra la resolución que resuelve el recurso de alzada.

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