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TCP

0263/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0263/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 34940-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión de la Resolución 048/2020 de 25 de agosto, cursante de fs. 378 a 380 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lesly Rosario Flores Torres contra Willma Alicia Luz Blazz Ibáñez, Directora Nacional del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 85 a 131, y el de complementación el 25 del mismo mes y año (fs. 362 a 363), la accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum SPD-DNDP-022/2016 de 5 de febrero, fue designada por el entonces Director Nacional a.i. del SEPDED, en el cargo de Defensa Pública de la ciudad de Sucre, habiendo prestado sus funciones desde el 10 del señalado mes y año durante cuatro años; empero, el 28 de junio de 2020, estando en ejercicio de sus funciones, sintió malestares con síntomas de resfrío, fiebre y pérdida del sentido del olfato, por lo que, acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) de Sucre, entidad que el 29 del indicado mes y año, le otorgó el Certificado de Incapacidad Temporal, por dos días ante la sospecha de haber contraído posiblemente la enfermedad de COVID-19, ello mientras se cuente con el resultado de los exámenes y análisis pertinentes.

El 30 del citado mes y año, en horas de la noche le comunicaron vía teléfono que había dado positivo al COVID-19, y que debía estar aislada, encontrándose en tratamiento por catorce días, pero el personal administrativo de su oficina empezó a exigirle que debía presentar su baja médica, la cual fue extendida por Certificado de Incapacidad Temporal de 16 de julio de 2020 hasta el 22 del mismo mes y año, siendo que el personal de la CNS le indicó que una vez terminado su tratamiento y recuperación se le iba a extender una baja retroactiva para que justifique con su empleador los días de su baja médica, ya que al estar contagiada no podía salir de su aislamiento y tramitar la misma; por lo que, a objeto de evitar observaciones por parte de su empleador, mediante oficio de 16 del señalado mes y año, solicitó al Jefe médico de la CNS, se le extienda su baja médica por el tiempo que duró su tratamiento, pues desde el 29 de junio de 2020, permaneció en aislamiento, y esperó que los médicos de la CNS se constituyan en su lugar de aislamiento para tomarle nuevas muestras y realizar los análisis pertinentes para establecer si ya superó la enfermedad; pero no obstante, recién el 4 de agosto del citado año le tomaron la muestra sin conocer hasta ese momento el resultado del mismo, durante esos días le obligaron a sacar tres días de vacación para respaldar su ausencia a su fuente laboral y le exigieron que regresara a trabajar, indicándole que ya habían pasado veintiún días, pues la Directora Departamental del SEPDEP de Chuquisaca Naid Neme Amusquivar, le indicó que si no tenía baja médica debía presentarse a su puesto de trabajo; caso contrario, se consideraría como abandono de sus funciones, ya que los de la oficina nacional era quienes estuvieran exigiendo que se presente a trabajar si no conseguía su baja médica.

El 27 de julio de 2020, el Asesor Legal y el Secretario de la Comisión, ambos de la CNS, le entregaron un Certificado, por el cual indicaron que su baja médica de 16 del señalado mes y año se encontraba en poder de la Trabajadora Social del Centro Integral de Medicina Familiar, para su correspondiente informe social y posteriormente se emitiría la respectiva resolución.

Ante dicha respuesta, no le quedó más que retornar a su fuente laboral el 28 de julio de 2020, y cuando se dirigía a la CNS para que se elabore el informe y pueda hacerse el examen de laboratorio por su cuenta para conseguir el alta médica, la referida Directora Departamental del SEPDEP de Chuquisaca, le entregó el Memorándum SPDP/DNDP/WBI/146/2020 por el cual la Directora Nacional del SEPDEP, Willma Alicia Luz Blazz Ibáñez, le agradeció sus servicios sin ninguna fundamentación y motivación, y que el último día en la entidad sería a la conclusión de sus dieciocho días de vacación que debía tomar desde el 29 de julio al 24 de agosto de 2020, ello no obstante de que aún no se le había dado de alta de la enfermedad de COVID-19 que aun padece; es así que, en época de pandemia y sin ninguna consideración se procedió a su despido forzándola hacer uso de sus vacaciones, estando aún con baja médica a consecuencia de su enfermedad.

El 29 de julio de 2020, se realizó la prueba de laboratorio el cual dio como resultado positivo al COVID-19; extremo que dio a conocer a la CNS quienes le indicaron que debía permanecer aislada, y el 4 de agosto del señalado año le tomaron la muestra nasofaringea; empero, "a la fecha" -se entiende 13 de agosto de 2020-, aún no se le dio a conocer los resultados; sin embargo, el 5 de agosto de ese año se realizó otro examen en un laboratorio privado donde dio positivo nuevamente.

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