Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2022-CA Sucre, 28 de julio de 2022
Expediente: 48770-2022-98-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: Oruro
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Patricio Huarachi Pari, Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas de la Parcialidad de Aranzaya y la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas, ambos del departamento de Oruro.
I. SÍNTESIS DEL CONFLICTO
I.1. Contenido de la solicitud de la autoridad indígena originaria campesina
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2019, cursante de fs. 7 a 10 vta., Patricio Huarachi Pari en calidad de autoridad indígena originario campesina en el cargo de Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas de la Parcialidad de Aranzaya del departamento de Oruro, se apersonó ante la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del referido departamento, alegando que según la imputación formal Teodocio Ingala Nina habría sido agredido por Fermín Ingala Cachaga por problemas de terrenos, hecho ocurrido en Totora Marka perteneciente al Suyu Jach'a Carangas.
En ese entendido argumenta que:
- a)En cuanto al ámbito de vigencia personal, el conflicto surge por problemas de terrenos en la comunidad de Centro Revito perteneciente al Ayllu Pachacama de Totora Marka de la Nación Jach'a Carangas, de donde se establece que todas las víctimas son miembros de la señalada comunidad al igual que los denunciados, por lo que se encuentran en su territorio, cumpliendo de esa forma con los arts. 191 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 9 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ);
- b)Conforme a su sistema jurídico propio, resuelven todos los conflictos relacionados a los problemas de lesiones graves y leves, más aun cuando surge a consecuencia de la posesión de tierras, que por su naturaleza son colectivas sujetas a usos y costumbres; y todo aquello que genere malestar en un territorio indígena es resuelto conforme a la libre determinación, basado en sus normas ancestrales, haciendo competente a la autoridad indígena originario campesina; es decir, cumplen con lo señalado en el art. 10 de la LDJ; y,
- c)En cuanto al ámbito de vigencia territorial indica que según los denunciantes el conflicto ocurrió en la comunidad de Centro Revito del Ayllu Pachacama de Totora Marka del Suyu Jach'a Carangas, el cual se encuentra dentro del territorio ancestral de las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) "...Totora Marka del Suyu Jach´a Karangas" (sic), por lo que no existe duda respecto a dicho ámbito.
Ante el decreto de traslado de 23 de septiembre de 2019 (fs. 11) Birgilio Ingala Nina y Julia Ninachoque Chuquitanga Vda. de Ingala, contestan y piden al amparo de los arts. 115.I de la CPE y 8 de la LDJ se rechace la reclamación de competencia interpuesta por el Apu Mallku del Suyu Jach'a Carangas de la Parcialidad de Aranzaya, por no estar acreditado plenamente el ámbito de vigencia material (fs. 31 a 32).
I.2. Petitorio
Solicita a la autoridad judicial lo siguiente: "1. SE APARTE DEL CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL del ilícito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, iniciado a instancias de TEODOCIO INGALA NINA en contra de FERMIN INGALA CACHAGA para efectos de administrar justicia indígena origina campesina conforme a nuestro Sistema Jurídico Propio de nuestra NACION SUYU JACH'HA KARANGAS en el marco de la jurisdicción indígena originaria campesina; y, 2. En caso de que su autoridad se declare competente se genera de forma automática el conflicto de competencias, mismo que debe ser remitido conjuntamente a los antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (...) Inherentemente se disponga la suspensión del proceso penal existente hasta su dilucidación por el TCP" (sic).
I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, mediante Resolución 51/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 37 a 38 vta., declaró "CON LUGAR" la solicitud de declinatoria de competencia y jurisdicción, disponiendo se remita los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional a la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), a objeto de que resuelvan el conflicto conforme a sus usos y costumbres; además de advertir a las partes que la Resolucion dictada es impugnable a través del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días; fundamentando que de acuerdo a lo previsto por los arts. 9, 10 y 11 de la LDJ, se tiene que:
- 1)Con relación al ámbito de vigencia personal, los contendientes son miembros de la misma nación o pueblo indígena, provincia San Pedro de Totora Marca, Localidad Rosasani del citado departamento, los incidentes y controversias surgieron dentro del territorio de la JIOC;
- 2)Respecto de la vigencia territorial, los incidentes y controversias se suscitaron dentro de su territorio; y,
- 3)En cuanto al ámbito de vigencia material tienen competencia para conocer los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios y saberes, de acuerdo a su libre determinación, considerando el principio de "interacción" y "acción recíproca" y el de razonabilidad, se establece que el presunto delito de asesinato en grado de tentativa, son emergentes del problema de terrenos, protagonizado por los contendientes intervinientes en el presente caso.
Dicho fallo, fue recurrido vía apelación incidental por Birgilio Ingala Nina y Julia Ninachoque Chuquitanga Vda. de Ingala, mediante memorial cursante de fs. 40 a 41 vta.; recurso que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista 42/2020 de 5 de junio (fs. 104 a 105 vta.), declarando inadmisible, al haber la Jueza ordinaria tramitado el recurso sin respaldo legal, obró sin competencia; empero, en la vía del obiter dicta recomienda a las partes involucradas si vieren por conveniente suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
En conocimiento de los antecedentes, por notas CITE: CONAMAQ BOL/Ext/082/2022 de 7 de junio y CITE: CONAMAQ BOL/Ext/0111/2022 de 15 de junio, el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ-BOLIVIA), se dirigen a la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, con el argumento que, de acuerdo a su normativa vigente no tienen competencia en su jurisdicción para conocer el proceso penal caratulado como delito de asesinato en grado de tentativa; y, que en reunión de emergencia se determinó devolver el expediente para evitar posteriores conflictos entre ambas jurisdicciones, haciendo notar que no se emitió ninguna resolución (fs. 128 y 131).
Ante la devolución realizada por el CONAMAQ-Bolivia, la autoridad jurisdiccional ordinaria pronunció un nuevo Auto Interlocutorio Motivado 26-A/2022 de 1 de julio, cursante de fs. 132 a 133, declarando el conflicto de competencias entre la JIOC representada por las autoridades indígenas originario campesinas del CONAMAQ-Bolivia y la jurisdicción ordinaria, con el fundamento de que tanto la jurisdicción ordinaria como la indígena originaria campesina se declararon incompetentes para conocer el caso en cuestión, evidenciando en consecuencia la existencia de un conflicto negativo, suspendiendo la tramitación del proceso penal hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva en el marco de sus competencias.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Normas que regulan el trámite del conflicto jurisdiccional de competencias
De acuerdo al art. 85.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público. 2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son nuestras).
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