Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2022-S4 Sucre, 11 de mayo de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35603-2020-72-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35/2020 de 16 de julio, cursante de fs. 23 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Neljer Jhasmany Vásquez Quispe en representación sin mandato de Gualberto Montaño Herrera, contra Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y José Luis Rodríguez Echeverría, Juez Mixto de Instrucción Cautelar Tercero del Plan 3000 del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de julio de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual y violación de infante, niña, niño o adolescente, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, que le fue negada por el Juez Mixto de Instrucción Cautelar Tercero del Plan 3000 del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, señalando que no había adjuntado la documentación debida para enervar los riesgos procesales subsistentes, cuando anteriormente estableció que sólo faltaba la presentación de un informe psicológico de Régimen Penitenciario; sin embargo, en audiencia de cesación, de manera incongruente, exigió informe psicológico pericial e incluyó como riesgo procesal el previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin aclarar de qué manera podría obstaculizar en etapa de juicio, emitiendo una resolución carente de fundamentación y motivación; además, no obstante que el plazo previsto para dicha medida cautelar ya había vencido, la autoridad demandada argumentó que los plazos establecidos se encontraban paralizados por la cuarentena.
Interpuesta la apelación incidental en previsión del art. 251 del CPP, fue resuelta por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del citado departamento -hoy codemandado-, quien a través del Auto de Vista de 13 de julio de 2020, confirmó la resolución del Juez a quo, agravando su situación jurídica, bajo el argumento que al existir acusación fiscal, ya no operaba el plazo para la detención preventiva y que en esa etapa no podía solicitar cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.2 del adjetivo penal, pues ya no gozaba de la calidad de detenido preventivo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación; citando al efecto los art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos (CADH); y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, en consecuencia:
- a)Disponer la nulidad del Auto de Vista de 13 de julio de 2020 pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz;
- b)Ordenar la emisión de un nuevo Auto de Vista; y,
- c)Remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de julio de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 22 vta., presente el representante sin mandato de la parte accionante; y, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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