Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2023-S3 Sucre, 17 de abril de 2023
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 46838-2022-94-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 027/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 172 a 175, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcela Lizet Reque Colque contra Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 28 y 31 de marzo de 2022, cursantes de fs. 62 a 64, y 73 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de concusión -y cohecho pasivo propio-, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionada- por providencia de 11 de enero de 2022, conminó al Ministerio Público para que en el plazo de cinco días emita un requerimiento conclusivo a la etapa preparatoria, conminatoria que siendo incumplida dio lugar al decreto de 28 de ese mes y año por el que la autoridad judicial precisamente declaró el incumplimiento a dicha determinación; empero, el 31 de ese mismo mes y año, la señalada Jueza accionada emitió dos providencias; una, mediante la que tuvo presente el sobreseimiento emitido en su favor, obligando al Ministerio Público a pronunciarse sobre si esta fue o no impugnada; y otra, señalando que al amparo del art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se corregía obrados aceptando la acusación fiscal. Es ante dicha situación, que su persona el "17" -siendo lo correcto 25- de febrero de 2022 formuló recurso de reposición contra la determinación mediante la cual se aceptó la acusación formal, recurso que fue rechazado bajo el entendimiento de que fue planteado fuera del plazo de veinticuatro horas, aclarando que resolverá con relación a la otra providencia es decir respecto a la que se refería a su sobreseimiento. En ese sentido, alega que la autoridad judicial incurrió en confusión, toda vez que habiendo planteado el recurso de reposición contra la providencia que aceptó la acusación formal, la Jueza accionada resolvió su planteamiento en función a la providencia que atendía el sobreseimiento, afirmando que con la providencia de 31 de enero de 2022, su persona había sido notificada el 18 de febrero del mismo año a horas 13:28, cuando en realidad de acuerdo a la diligencia de notificación en esa fecha fue notificada con la otra providencia que atendida su sobreseimiento, por lo que hasta la interposición del presente amparo constitucional su recurso de reposición no fue atendido correctamente en relación a la providencia "apelada", vulnerando su derecho a la impugnación, pero también al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación por cuanto no se le brindó una explicación del por qué rechazó su recurso, señalando únicamente que el mismo no fue presentado dentro de plazo, cuando de acuerdo a los datos del proceso esa diligencia de notificación a la que hizo referencia se refiere a la notificación de una providencia ajena al recurso de reposición. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la impugnación, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y del derecho a una justicia plural, pronta y oportuna; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se dejé sin efecto el Auto interlocutorio 105/2022 de 25 de febrero, que resolvió su recurso de reposición, disponiendo la emisión de un nuevo fallo mediante el cual la Jueza accionada resuelva su recurso de forma correcta.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de abril de 2021, según consta en acta cursante de fs. 167 a 171 vta.; presentes la peticionante de tutela asistida por su abogado, las terceras interesadas Leidy Ruth Ayaviri Vargas y María Ibarra Callisaya y ausentes la autoridad accionada, la tercera interesada Filomena Ibarra Calizaya y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado reiteró los argumentos expuestos en el memorial de interposición de la acción de defensa.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Modesta Lourdes Huanca Marca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, por informe cursante a fs. 89, manifestó lo siguiente:
- a)El recurso de reposición formulado por la impetrante de tutela cuestionó; primero, que el recurso de reposición hubiera sido considerado fuera de plazo; segundo, que el recurso de reposición fue resuelto con relación a la otra providencia y no así a la de su planteamiento; y, tercero, "...debe tenerse presente que el petitorio textualmente señala, 'Que por todo lo señalado solicito se sirva declarar procedente el presente recurso y como consecuencia del mismo se disponga revocar decreto de fecha 31 de enero del 2022 dejando incólume los actos anteriores, sea con forme a ley...'" (sic), lo que fue resuelto con la debida fundamentación, por cuanto se explicó que teniendo en cuenta el plazo para la interposición del recurso de reposición, el mismo se presentó fuera de término pues fue presentado el 25 de febrero de 2022, cuando -la recurrente- fue notificada el 18 de igual mes y año, motivo por el cual no correspondía ingresar al fondo de su postulación, pretendiendo hacer incurrir en error al Tribunal de garantías;
- b)La peticionante de tutela solo adjunta la providencia de la acusación, no se adjunta ningún descargo de la ciudadanía digital que permita establecer la fecha y hora en la que hubiera sido notificada y con qué actuado; y,
- c)La acción de amparo constitucional exige que la accionante asuma la carga probatoria, no pudiendo fundarse en un presunción de veracidad, cual se tratara de una acción libertad, más aun considerando que el órgano judicial ante la solicitud planteada se pronunció conforme se advierte del cuaderno de control jurisdiccional, por lo que no existe asidero legal para conceder la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención de las terceras interesadas
Leidy Ruth Ayaviri Vargas y María Ibarra Callizaya de Villca, en audiencia solicitaron se suspenda tal actuado dado que la profesional abogada que lleva su caso se encuentra delicada de salud.
Filomena Ibarra Calizaya, no asistió a la audiencia ni presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 81.
I.2.4. Participación del Ministerio Público
El representante del Ministerio Publico, no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno, pese a su notificación cursante a fs. 79.
I.2.5. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 027/2022 de 6 de abril, cursante de fs. 172 a 175., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:
- 1)De la revisión del pliego acusatorio se advierte que con la providencia de 31 de enero de 2022, la impetrante de tutela fue notificada el 18 de febrero de igual año a horas 13:28, diligencia que señala claramente los actuados con los cuales se realizó la notificación, haciéndose referencia al decreto de 28 de enero de igual año, la acusación del juicio de 27 de enero de ese año y el decreto de 31 del mismo mes y año; así también, se aprecia que el recurso de reposición fue presentado el 25 de febrero de ese año a horas 11:09, concluyéndose que dicho mecanismo de defensa fue planteado fuera del plazo previsto por el art. 402 del CPP, de lo que se advierte que el Auto interlocutorio 105/2022 se encuentra motivado expresando claramente sus razones para emitir tal decisión, no evidenciándose la vulneración de derecho alguno; y,
- 2)Sobre el derecho a una justicia plural, se advierte que la peticionante de tutela tuvo una participación activa presentando varios memoriales entre ellos el recurso de reposición, teniendo toda la posibilidad de asumir defensa y de haber obtenido un pronunciamiento de parte de la Jueza accionada, por lo que la vulneración alegada tampoco se ha suscitado.
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