Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2020-CA Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: 36343-2020-72-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Chuquisaca
En consulta la Resolución de 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada por la Autoridad Sumariante de Chuquisaca - Potosí, en suplencia legal, del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Irene Juana Ramírez Padilla, demandando la inconstitucionalidad del art. 64.I (Incidentes y Excepciones) del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, de la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley 260 de 11 de julio de 2012-, aprobada por Resolución FGE/JLP/DAJ 041/2020 de 24 de enero, en el texto: "El proceso disciplinario no admite incidentes ni excepciones, excepto las de prescripción, incompetencia y cosa juzgada...", por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 13, 14.II, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I; 178.I; y, 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 23 a 32, la accionante manifiesta que, se le instauró un proceso disciplinario de oficio signado como 4/20 y por Resolución de Admisión de denuncia 02/2020, se establece con claridad que dicho proceso se tramitará conforme a las normas del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público, habiendo interpuesto incidente de prescripción y de falta de acción, con la finalidad de que la autoridad sumariante evalúe y analice; el cual corresponde ser tramitado en la vía incidental, y que de forma inconstitucional se encuentra eliminada por el precepto ahora impugnado el que acusa de inconstitucional e inconvencional, puesto que obviamente tendrá que ser considerado.
Alega que la norma infra constitucional denunciada como contraria a la Constitución Política del Estado, obstruye y dificulta el ejercicio pleno de sus derechos y garantías constitucionales al prohibirle que dentro del proceso disciplinario sustanciado en su contra, pueda interponer excepciones o incidentes que no sean prescripción, cosa juzgada e incompetencia, prohibición que resulta ser contradictoria con los arts. 115.II y 119 de la Norma Suprema, dado que ambos preceptos constitucionales, de manera categórica, reconocen a todo ciudadano el derecho constitucional e inviolable a la defensa y se pueda contradecir y solicitar las evaluaciones que se consideren pertinentes; por lo que, resulta evidente que existe una contradicción y antinomia entre los citados artículos de la Ley Fundamental con la normativa impugnada, puesto que ésta prohíbe lo que la Norma Suprema permite.
Alega que, en el proceso disciplinario que se le sigue, se encuentra prohibida de solicitar evaluación u objeción a la prueba, mediante exclusión probatoria, ya que la norma ahora cuestionada lo impide, por lo que su derecho constitucional a ejercer su defensa se ve limitado y restringido
Señala que, existe una relación de causalidad entre la disposición que denuncia como inconstitucional e inconvencional con la resolución de fondo del referido proceso disciplinario, debido a que la decisión final a emitirse depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado; toda vez que, conforme indica la normativa procesal, todos los actuados se deben resolver en un sola audiencia; es decir, todos los incidentes y/o excepciones que interpuso se rechazarían in limine, aspecto que afectaría en la resolución de fondo del caso, en razón a que haría casi segura su sanción, ya que su defensa se vería limitada e inconstitucionalmente restringida.
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