Volver a sentencias
TCP

0264/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0264/2020-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S1 Sucre, 5 de agosto de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 32115-2019-65-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 16/19 de 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 107 a 108 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Flavia Ribera de Zegarra contra Verónica Cecilia Jara Chuquimia, Fiscal de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 86 a 96 vta., la peticionante de tutela a través de su representante, indicó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue agredida conjuntamente a su hijo el 4 de agosto de 2019 en la localidad de Caranavi; agresiones que esencialmente sufrió por su condición de mujer y adulta mayor.

Cuando su abogado intentó presentar denuncia en contra de sus agresores por los delitos de lesiones graves y leves y feminicidio en grado de tentativa al amparo del art. 6 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, fue derivado a plataforma de denuncias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de la ciudad de La Paz, donde funcionarios quienes se negaron a identificarse, le informaron que no podían recibir la denuncia y que la misma debía ser presentada directamente en Caranavi; asimismo, al consultar al Fiscal Tomas Choque Condori vía teléfono, éste instruyó que no recibieran la denuncia, y que en su defecto se apersone ante la Fiscalía Departamental y hable directamente con la Fiscal Analista Verónica Cecilia Jara Chuquimia, a quien se le expuso de la existencia de otros casos, como los suscitados en el municipio de Chulumani en los cuales varias personas fueron imputadas y cauteladas en la ciudad de La Paz, y de la misma manera, los ocurridos en los Yungas, en los que se recibió la denuncia en la referida ciudad, producto del domicilio de la denunciante.

Así, una vez más obtuvo la negativa de recibir la denuncia, puesto que la Fiscal mencionada, de forma oral señaló que no podían recibir la denuncia, no obstante haberle recalcado que se trataba de una víctima de violencia de género protegida por la Ley 348 y persona adulta mayor; por lo que se le negó la posibilidad de presentar una denuncia y merecer una respuesta, vulnerando con ello sus derechos a la petición vinculado al derecho a la vida, impidiéndole que pueda solicitar control de la justicia; lesionando también el derecho de acceso a la justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la petición vinculado a la vida, y al acceso a la justicia, sin hacer cita de preceptos constitucionales.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga que, en el día la Fiscal ahora demandada ordene que por plataforma de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) se proceda a la recepción de la denuncia impetrada.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia de consideración de la acción de libertad se celebró el 2 de diciembre de 2019, según consta en acta cursante de fs. 104 a 106 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de abogado, se ratificó en el memorial de acción de libertad, y agregó que:

  1. a)La autoridad demandada tenía conocimiento que se recibieron otras denuncias de provincia en la ciudad de La Paz;
  2. b)Presenta la acción de libertad en su modalidad de derecho a la vida de la accionante de 70 años; y,
  3. c)No puede presentar la denuncia en Caranavi porque como persona adulta mayor requiere hacerlo en el lugar de su domicilio y merece una respuesta de por qué no puede ser aceptada.

Mostrando 20 de 98 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional5 de agosto de 20200264/2020-S1Fuente oficial