Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 32116-2019-65-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 63/2019 de 14 de noviembre, cursante de fs. 86 a 88, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Leticia Yezmin Claure Sokol contra Felix Orlando Rojas Alcón, Juez de Instrucción Penal Octavo -en suplencia legal de su similar Séptimo- de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1 Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 47 a 58, la accionante refirió que:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa agravada con víctimas múltiples, el 12 de septiembre de 2018, prestó su declaración informativa; empero, consideró que la misma no fue valorada al momento de imputarla formalmente; el 2 de igual mes de 2019, asistió a la audiencia de aplicación de medidas cautelares donde dispusieron su detención preventiva; este acto, se reprogramó varias veces producto de una serie de suspensiones atribuibles a diferentes factores, inasistencia del Fiscal de Materia, falta de notificaciones a todas las víctimas y en una sola oportunidad por ausencia de su defensa técnica; puesto que, el 23 de agosto del indicado año, su abogado defensor presentó pase profesional y dado que no contaba con recursos suficientes, no pudo conseguir nuevo jurista que goce de su confianza; es así que, en la audiencia fijada para el 27 de mencionado mes y año se le asignó un defensor de oficio recayendo esta responsabilidad en Omar Obispo Chambi Macías, y se fijó otra fecha para el aludido acto procesal -2 de septiembre de 2019-, notificando al prenombrado recién el 30 de agosto de similar año; por lo que, contó con medio día y una mañana hábiles para estudiar el caso, extremo que vulneró su derecho a la defensa.
En el desarrollo del actuado procesal antes descrito, nunca fue consultada con relación al profesional que se le asignó de oficio; es decir, si gozaba o no de su confianza e incluso la autoridad demandada rechazó una solicitud de prórroga en base al art. 104 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aduciendo que el precitado defensor de oficio tuvo suficiente tiempo para conocer los antecedentes del proceso; empero, estos extremos no fueron insertos en el acta.
El Juez aludido, en cuanto al análisis realizado acerca de la probable comisión del delito, en previsión del art. 7 del CPP debió aplicar lo más favorable para ella; empero, desconoció el contrato de obra que suscribió para la construcción de unidades habitacionales, literal que demostró que no concurrieron a cabalidad los elementos constitutivos del ilícito que se le atribuye; razón por la cual, el Ministerio Público solicitó medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, contrariamente se dispuso la aplicación de dicha medida extrema.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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