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TCP

0264/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de julio de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0264/2020-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2020-S3 Sucre, 14 de julio de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 30949-2019-62-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 110/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 123 vta. a 128, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marlene Gil Chuviru contra Jaqueline Ribera Mercado y Carlos Alcázar Serna en representación legal de la empresa "TERMOFIL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memorial presentado el 19 de julio de 2019, cursante de fs. 21 a 27, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mayo de 2016, fue contratada por la empresa hoy accionada para desempeñar el cargo de Ayudante de Máquinas Termoformadoras; sin embargo, el 4 de mayo de 2019, fue despedida sin justificación alguna, sin un proceso previo, carta de despido ni pago de sus beneficios sociales, con el argumento que cometió actos inapropiados con uno de sus compañeros de trabajo. Asimismo, en la mencionada fecha, se dirigió a la indica empresa para dejar su baja médica por su delicado estado de salud, pero no le permitieron ingresar.

Ante las citadas ilegalidades, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a fin de solicitar su reincorporación laboral y el pago de sus beneficios sociales. Dicha entidad, sin asesorarla en su condición de mujer embarazada, respecto a cuál debía ser el proceso para solucionar su situación, citó en varias oportunidades a la empresa ahora accionada; empero, no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46, 48.I, II, III y IV; 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4 y 8 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). I.1.3. Petitorio

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