Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 35497-2020-71-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución Constitucional 44/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 487 a 491, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Niethzche Johanes Prado Nuñez contra Elías Ramón Cordero Cuevas, Presidente del Comité Regional de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria (CRIDAIIC), dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de febrero y 6 de marzo de 2020, cursantes de fs. 55 a 62 vta., y 65 a 67, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Médico Residente III de Neurocirugía del HODE Hospital Materno Infantil de la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud (CNS), conforme al memorándum Cite SCPGRM-MERM-MEMO- 246/2017 y Resolución 012/18, que determinan la aceptación de transferencia a nivel nacional de su persona como médico residente RII de la especialidad de Neurocirugía, ingresó al Hospital Materno Infantil de la Administración Regional La Paz, de la Caja Nacional de Salud (CNS), en el cual desarrollaba su especialidad y prestaba servicios a la citada institución de salud.
No obstante, por motivos que desconoce, de manera ilegal fue notificado con la Resolución CRIDAIIC LA PAZ 007/19 de 6 de mayo, la cual resolvió anular la Resolución 012/18, emitida por la misma instancia, determinando lo siguiente: "Anular la Resolución Nº 012/18 emitida por CRIDAIIC La Paz en fecha 23 de mayo de 2018 autorizando la transferencia a nivel nacional del Dr. Niethzche Prado Nuñez, médico residente RII de la especialidad de Neurocirugía, que ingresó al SNRM en la Caja Nacional de Salud Oruro a la Caja Nacional de Salud La Paz, según los fundamentos expuestos en la presente Resolución" (sic), actuando no solamente sobre cosa juzgada, sino también de forma retroactiva, evidenciándose vulneraciones a sus derechos, dejando constancia que según la Norma Boliviana de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria en su art. 16, determina claramente que el trámite será realizado por una sola vez, y tendrá una duración de treinta días hábiles.
Ante esa arbitraria actuación por parte del CRIDAIIC La Paz, presentó Recurso de Revocatoria, en el marco de la Guía de Procedimiento para Resolución de conflictos, aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 0959 de 27 de diciembre de 2017, suscrita por la Ministra de Salud y el Viceministro de Salud y Promoción.
Ante el recurso de revocatoria, obtuvo como respuesta la Resolución CRIDAIIC La Paz 011/19 de 24 de junio, por la cual se confirmó la Resolución impugnada, sin embargo, toda vez que esta Resolución carece de motivación y fundamentación, planteó Recurso Jerárquico, habiéndose pronunciado el Comité Nacional de Integración Docente Asistencial Investigación e Interacción Comunitaria, mediante la Resolución CNIDAIIC La Paz 005/2019 de 26 de agosto, que señaló: "PRIMERO: Se dispone la ANULACIÓN de la Resolución CRIDAIIC La Paz 011/2019 de 24/06/2019, en consecuencia debe ser restituido de manera inmediata a la Residencia Médica el Dr. Niethzche J. Prado Nuñez como Médico Residente III de la especialidad de Neurocirugía en el HODE Hospital Materno Infantil de la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud, adjuntando una copia de la presente Resolución para fines administrativos. SEGUNDO: Se dispone que en el menor tiempo posible el CRIDAIIC Oruro en coordinación con el CRIDAIIC La Paz, regularicen la documentación del residente, de conformidad al pronunciamiento emitido por el CNIDAIIC a través de la Nota MS/VMSyP/CE/1589/2017 de 12 de octubre de 2017, sin perjuicio de que el residente médico retome sus respectivas funciones" (sic).
A pesar de contar con tal resolución, hasta la fecha no se restituyeron sus derechos flagrantemente vulnerados, desconociendo la legalidad de la citada Resolución CNIDAIIC La Paz 005/2019, con el argumento de que carece de legitimidad, incumpliendo de ese modo una Resolución emitida por la autoridad jerárquica superior, omitiendo acatar su propia norma.
En el memorial de subsanación, presentado el 6 de marzo de 2020, cursante de fs. 65 a 67, el impetrante de tutela aclaró que con el acto ilegal ejercido por el CRIDAIIC, por el que se anuló la Resolución 012/18 de 23 de mayo de 2018, se incumplió el mandato del art. 16 del Reglamento de Funcionamiento de la Residencia Médica del Capítulo III, que establece que el trámite de transferencia será realizado por una sola vez y no durará más de treinta días, omisión que le causó daño y lesionó su derecho al debido proceso; y luego, habiendo el CNIDAIIC expedido la Resolución 005/2019, se solicitó en reiteradas oportunidades de forma verbal y escrita, que se dé cumplimiento a ese fallo, pero la única respuesta que se tuvo, fue que la mencionada Resolución carece de legalidad y legitimidad, omitiendo en esa respuesta los elementos de precisión, fundamentación, congruencia y claridad, vulnerando así su derecho de petición, consagrado por el art. 24 de la Norma Suprema.
En consecuencia, producto de esa negativa a cumplir con la Resolución ya mencionada, no puede culminar con la residencia en la especialidad de neurocirugía en el Hospital Materno Infantil de la CNS Regional La Paz, y tampoco puede desarrollar su trabajo; de esa manera se vulneraron sus derechos a la educación y al trabajo, protegidos por los arts. 9 num. 5), 17 y 46.I de la Constitución Política del Estado.
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