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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0264/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
28 de junio de 2021SALA SEGUNDA

Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no estar…

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Resumen del caso

Ficha Jurisprudencial: SCP 0264/2021-S2

El accionante, a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que algunos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentaron denuncia en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de corrupción, uso i…

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que algunos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentaron denuncia en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de corrupción, uso indebido de influencias, conducta antieconómica incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, que fue admitida ilegalmente por el Ministerio Público; no obstante que, por la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, se emitieron instructivos y circulares tanto por el Órgano Judicial como por la Fiscalía General del Estado, señalando que únicamente las autoridades jurisdiccionales conocerían asuntos con detenidos preventivos y cesaciones a las detenciones preventivas, que no es su caso; empero, la Comisión de Fiscales designados iniciaron la investigación, realizando actuaciones como la recepción de declaraciones testificales, allanamientos a las oficinas de Contrataciones de la Alcaldía Municipal, secuestro de documentación e insiste en llevar adelante su declaración informativa, aprehenderle y someterle a restricciones indebidas, poniendo en riesgo su vida ante la pandemia; habiendo por ello, planteado incidentes y excepciones que no merecieron ningún pronunciamiento al no existir control jurisdiccional; acudiendo a la jurisdicción constitucional para que se suspenda el proceso investigativo y las labores de dicha comisión entre tanto se reanuden las funciones jurisdiccionales.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no estar el reclamo directamente vinculado a la libertad física del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…los actos denunciados si bien, son aspectos vinculados a la garantía del debido proceso, no lo están directamente a la libertad física del accionante; toda vez que, no está privado de ella; ni ha demostrado la existencia de un mandamiento u orden de aprehensión en su contra. Por esta circunstancia, en mérito a que la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, se opera cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad; puesto que de no ser así, constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno como lo estableció la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional…”.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S2 Sucre, 28 de junio de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 34921-2020-70-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 057/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 924 a 929, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge José Valda Daza en representación sin mandato de Marvell José María Leyes Justiniano contra Karen Irlanda Munguía Barrientos, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba; y, Rodrigo Franz Soria Medrano, Limber Gregorio Claure Sandoval, Eliana Juana Colque Rubín de Celis y Mirta Faridy Arnez Arze, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2020, cursante de fs. 2 a 8 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

Mostrando 14 de 70 parrafos.

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, alegando que algunos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, presentaron denuncia en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de corrupción, uso indebido de influencias, conducta antieconómica incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado, que fue admitida ilegalmente por el Ministerio Público; no obstante que, por la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19, se emitieron instructivos y circulares tanto por el Órgano Judicial como por la Fiscalía General del Estado, señalando que únicamente las autoridades jurisdiccionales conocerían asuntos con detenidos preventivos y cesaciones a las detenciones preventivas, que no es su caso; empero, la Comisión de Fiscales designados iniciaron la investigación, realizando actuaciones como la recepción de declaraciones testificales, allanamientos a las oficinas de Contrataciones de la Alcaldía Municipal, secuestro de documentación e insiste en llevar adelante su declaración informativa, aprehenderle y someterle a restricciones indebidas, poniendo en riesgo su vida ante la pandemia; habiendo por ello, planteado incidentes y excepciones que no merecieron ningún pronunciamiento al no existir control jurisdiccional; acudiendo a la jurisdicción constitucional para que se suspenda el proceso investigativo y las labores de dicha comisión entre tanto se reanuden las funciones jurisdiccionales.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional28 de junio de 20210264/2021-S2Fuente oficial