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TCP

0264/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de mayo de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0264/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S3 Sucre, 26 de mayo de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 34796-2020-70-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 04/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 52 a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rubén Alberto Saavedra Zambrana en representación sin mandato de Laura Poma contra Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 18 de marzo de 2020, cursante de fs. 31 a 37 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra su persona y Ever Flores, por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas -con la agravante de tratarse de una víctima menor de edad- y violencia familiar o doméstica, previstos y sancionados por los arts. 270.2 y 272 bis en su numeral 3, ambos del Código Penal (CP); el 6 de diciembre de 2019, el Ministerio Público presentó imputación formal contra su persona.

El 7 de diciembre de 2019, la Jueza ahora coaccionada dispuso su detención preventiva por concurrir los requisitos del art. 233.1, 2 y 3, y los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto mediante Auto de Vista de 31 de igual mes y año, por el cual el Tribunal de alzada declaró procedente en parte dicho recurso, y dio por acreditados el domicilio y trabajo, quedando latentes los riesgos procesales determinados en el art. 235.1 y 2 del indicado Código.

Posteriormente, nuevamente solicitó la cesación de su detención preventiva, realizándose la respectiva audiencia el 21 de febrero de 2020; en la cual, la Jueza ahora coaccionada dio por desvirtuado el riesgo procesal del art. 235.1 del CPP, quedando latente únicamente el art. 235.2 del referido Código, motivo por el que rechazó su petición; empero, no valoró ni interpretó las pruebas consistentes en:

  1. a)El Informe de 4 de febrero de 2020, que demuestra que su persona no es quien está obstaculizando la investigación sino la "denunciante";
  2. b)Las declaraciones testificales de las testigos de descargo, en las que señalan que no tiene una conducta agresiva;
  3. c)El Informe Psicológico de 5 de dicho mes y año, de Régimen Penitenciario, que concluye que se encuentra en una situación de vulnerabilidad e indefensión; y,
  4. d)El Informe de Laboratorio de 18 de igual mes y año, donde se muestran imágenes de su celular, donde se evidencia al denunciante y al imputado.

Además, citó a la "S.C 0014/2012" (sic) que señala que cuando existe un solo riesgo procesal el juez debe efectuar una valoración integral de todos los elementos de prueba acompañados, pero la Jueza hoy coaccionada se limitó a mencionar que la , estableció que: "...no necesariamente ante la concurrencia de un riesgo procesal debe concederse de manera automática la libertad del imputado..." (sic).

Ante ello, formuló recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Vocal ahora accionada, mediante Auto de Vista de 10 de marzo de 2020, por el que declaró la improcedencia del recurso y confirmó el fallo cuestionado, sin la debida fundamentación y motivación, sin considerar a la SCP "795/2014" que refirió que se debe establecer de forma individual la concurrencia de los riesgos procesales; es decir, individualizando a cada uno de los imputados, lo cual no ocurrió en su caso, además, no se aplicaron los principios de favorabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia y otros; contraviniendo normas penales al mantener su detención preventiva con la existencia de un solo riesgo procesal.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, a la valoración de la prueba, a la "aplicación objetiva de la norma", y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 22, 23.1, 115, 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.1, 3 y 5; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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