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TCP

0264/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de junio de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0264/2021-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2021-S4 Sucre, 17 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 35036-2020-71-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 37/2020 de 23 de julio, cursante de fs. 51 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sofía Armata de Aliaga contra Erasmo Carlos Borda Rocha.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 9 a 19, y los de subsanación el 18 de marzo y 24 de junio del mismo año (fs. 23 y vta.; y, 33), la accionante, expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de febrero de 2005, fue contratada de forma verbal como costurera por Erasmo Carlos Borda Rocha en su calidad de propietario de una fábrica de colchones denominada en ese entonces como "NATURAL FLEX", cumpliendo sus funciones durante dieciocho años sin que su empleador le haya pagado lo que dispone la ley, pues siempre recibió un sueldo por debajo de lo mínimo nacional y hubo meses en los que no se le canceló; asimismo, tuvo que soportar por años acoso laboral debido a ser una persona con capacidades diferentes, ya que tiene una discapacidad auditiva del 54%.

Supuestamente se le cancelaría Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) semanalmente; sin embargo pero siempre se le entregó Bs300.- (trescientos bolivianos), con la promesa de que la siguiente semana se le pagaría el resto; es así que, el 2018 llegaron a un acuerdo por todos los saldos y salarios devengados, comprometiéndose su empleador mediante un documento que él mismo redactó al ser abogado, pagarle la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), lo cual hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no cumplió; documento del que además nunca se le entregó una copia.

El 13 de septiembre de 2019, después de cuatro meses de no haber cumplido con el referido pago, y ante los constantes reclamos de exigencias, se vio obligada a buscar otra fuente laboral que asegure su subsistencia y la de su familia; por lo que, considera que fue despedida de forma indirecta. Desde la indicada fecha va peregrinando y exigiendo su reincorporación a su fuente laboral o el pago de sueldos adeudados y beneficios sociales, pues junto a su hijo en numerosas entrevistas con Erasmo Carlos Borda Rocha trató de arribar a un acuerdo vía conciliación a efectos de que disponga su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales a fin de evitar denuncias y procesos judiciales; empero, los mismos fueron sin éxito alguno, por el contrario, hábilmente le prometió reincorporarle con la condición de que su empresa vuelva a tener réditos o bien le pagaría sus beneficios, pero solo era una estrategia para cansarla, ya que le hizo llegar a su abogado un documento de cancelación de beneficios sociales y otros derechos, indicando en el mismo que se le adeuda la suma de más o menos de Bs82 000.- (ochenta y dos mil bolivianos), lo cual no es cierto; pues, se le deuda mucho más; así también, al citado documento adjuntó una renuncia voluntaria que él mismo redactó para su persona y un finiquito, pretendiendo eludir el pago de sus beneficios sociales.

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