Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2023-CA Sucre, 12 de junio de 2023
Expediente: 55349-2023-111-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
El conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Esteban Nina Apaza, Jiliri Mallku de la comunidad de Jacha Jahuira Pampa; y, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui, todos del departamento de La Paz.
I.1. Contenido de la solicitud
Por memorial presentado el 13 de enero de 2023, cursante a fs. 14 y vta., la citada autoridad indígena originario campesina a tiempo de apersonarse ante la mencionada autoridad judicial dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Delia Nina Apaza contra Víctor Nina Apaza, Eugenio Flores Calle, Zenón Ticona Callisaya y Esteban Nina Apaza, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, indicó que conforme al acta de reunión extraordinaria efectuada el 26 de diciembre de 2022 en la comunidad de Jacha Jahuira Pampa, las autoridades indígenas originario campesinas de dicho lugar así como las bases decidieron que dicho problema sea resuelto en esa comunidad, conforme a sus usos y costumbres; por lo que, por mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional se encuentran sometidos a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), porque tanto los denunciantes como los denunciados pertenecen a la comunidad Jacha Jahuira Pampa; motivo por el cual, solicitaron al referido Juez, remitir el citado proceso penal ante las autoridades indígenas originario campesinas de la mencionada comunidad que inmediatamente sucedido el hecho tomaron conocimiento y por ende tienen competencia y jurisdicción para solucionar ese problema, sea con las formalidades de ley.
I.2. Resolución de la autoridad jurisdiccional
Por Resolución 131/2023-P de 9 de mayo, cursante a fs. 75 a 78, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, rechazó la declinatoria de competencia solicitada, declarándose con jurisdicción y competencia para el conocimiento del proceso penal de referencia, todo ello bajo los siguientes fundamentos:
- a)De la revisión de antecedentes, se establece que la denunciante Delia Nina Apaza y la víctima Gertrudis Apaza Cruz Vda. de Nina no forman parte de la comunidad Jacha Jahuira Pampa, ya que las dos tienen domicilio real en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; motivo por el cual, no concurre el ámbito de vigencia personal;
- b)Respecto al ámbito de vigencia territorial se tiene que de acuerdo al art. 191.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), la JIOC se aplica en los territorios ancestrales; en ese sentido, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se establece que los hechos denunciados de lesiones graves y leves se suscitaron en la comunidad Jacha Jahuira Pampa el 26 de octubre de 2022, concurriendo de esa forma el citado ámbito de vigencia;
- c)Con relación al ámbito de vigencia material se tiene que la JIOC conoce asuntos de conformidad a lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional; en ese sentido, siendo el presunto hecho punible de lesiones graves y leves, este tipo penal no se encuentra relacionado con ilícitos contra el derecho internacional, lesa humanidad, seguridad interna y externa del Estado, terrorismo, tributarios, aduaneros, corrupción o cualquier otro delito donde la víctima es el Estado, ni delitos cometidos contra la integridad corporal de niñas, niños y adolescentes, o delitos de violación asesinato y homicidio, motivo por el cual también concurre dicho ámbito de vigencia; y,
- d)En el presente caso, no concurre de forma simultánea los tres ámbitos de vigencia, razón por la cual no puede darse curso a la solicitud de declinatoria de competencias efectuada.
II. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE ADMISIÓN
II.1. Requisitos de procedencia del conflicto de competencias
De acuerdo al art. 85 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, conocerá y resolverá los conflictos de competencia sobre las:
"1. Competencias y Atribuciones asignadas por la Constitución Política del Estado a los Órganos del Poder Público.
2. Competencias atribuidas por la Constitución Política del Estado, o la Ley a las Entidades Territoriales Autónomas.
3. Competencias entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental" (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 101 del citado Código, respecto a la procedencia, señala que:
"I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
II. (...) también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley" (las negrillas son ilustrativas).
II.2. Procedimiento previo en el conflicto de competencias
El art. 102 del CPCo, estipula como: "(PROCEDIMIENTO PREVIO)
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