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TCP

0265/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de julio de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0265/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S2 Sucre, 31 de julio de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 32047-2019-65-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 11/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 24 vta. a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor Fuentes Guzmán en representación sin mandato de Gabriel Inocente Yampa contra María Luz Torrico Salazar, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2019, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, el 11 de octubre de 2019, se dispuso a su favor la cesación de la detención preventiva, imponiéndole entre las medidas sustitutivas arraigo y fianza económica, determinación judicial que fue apelada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y que mereció pronunciamiento mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de idéntico año, confirmando la determinación impugnada, es así que a partir de la fecha que se determinó la cesación a la detención preventiva en primera instancia, solicitó se extienda a su favor la orden de arraigo y la boleta de depósito judicial a efectos de cancelar la fianza, extremos que fueron negados en varias oportunidades por María Luz Torrico Salazar, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, arguyendo que la apelación se encontraba pendiente de resolución, ante esta negativa su abogado se trasladó de manera personal hasta ese asiento judicial indicándole la funcionaria demandada que solo le entregaría el mandamiento de arraigo pero no así la boleta de depósito.

Terminado de tramitar el arraigo, habiéndose llevado adelante la audiencia de apelación que confirmó la Resolución de cesación de la detención preventiva, su abogado nuevamente volvió a solicitar se le extienda la boleta de depósito judicial para proceder a la fianza, recibiendo como respuesta que debía aguardar que el Tribunal de apelación devuelva obrados al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, sin embargo debido a los conflictos sociales y encontrándose la funcionaria ahora demandada en la ciudad de Cochabamba, se le pidió que recogiera el expediente y les entregara la boleta de depósito, a lo cual respondió que sí, pero que no era posible extenderles la boleta; toda vez que, estas se encontraban en Ivirgarzama, por último el 27 de noviembre de 2019, su padre Emilio Inocente se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del citado departamento para recoger la boleta de depósito, recibiendo como respuesta por parte de la Secretaria de dicha repartición que pese al tiempo transcurrido, la Sala Penal de la ciudad de Cochabamba aún no había remitido el expediente, motivo por el cual no podía extenderle el documento requerido.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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