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TCP

0265/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0265/2020-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2020-S4 Sucre, 27 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad

Expediente: 31698-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 53/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Janeth Roxana Cossío de Ríos contra César Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 33 a 40, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra Tito Veizaga Cossío, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de contrato, fue ampliada la investigación en su contra, disponiéndose su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 528/2019 de 10 de septiembre, pronunciado por la Jueza Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, ahora demandada, autoridad que forzó la probabilidad de autoría prevista por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al atribuirle relaciones contractuales con el municipio de Cajuata con base en formularios de declaración impositiva siendo que ella no suscribió pacto alguno; asimismo, con el fin de forzar la existencia de riesgos procesales estableció, respecto a los riesgos previstos por el art. 234.1 y 2 del citado CPP, que no se demostró actividad lícita ni arraigo natural y social, por el hecho de tener dos actividades laborales argumentado que las mismas fueran incompatibles; igualmente, que existiría riesgo de influir negativamente, estipulado por el art. 235.2 del indicado Código, por el hecho de ser madre de uno de los codenunciados, que ni siquiera fue declarado rebelde; y, que en relación al art. 234.10 del señalado Código, referido a constituir un peligro para la víctima, no se consideró lo determinado por el art. 274 del Código Civil (CC).

Una vez apelado el Auto Interlocutorio 528/2019, los Vocales demandados, con el mismo criterio que la autoridad de primera instancia confirmaron su detención preventiva confundiendo la prueba que hace a la solicitud de medidas cautelares con la cursante en el cuaderno de investigación y omitiendo considerar que no fue notificada con la prueba mencionada en la imputación; asimismo, al igual que en el fallo impugnado se apartó del marco de razonabilidad respecto a la valoración de la prueba referida a su vínculo consanguíneo, la firma de formularios de pago de impuestos, la inexistencia de rebeldía de su hijo y las actividades que desarrolla en la Organización No Gubernamental (ONG) APRODES y en distintos gobiernos autónomos municipales.

Agregó que los referidos fallos adolecen de carencia de fundamentación y motivación en relación al principio de razonabilidad de la prueba que exige la jurisprudencia constitucional; asimismo, se encuentra indebidamente detenida dado que los hechos se hubieran producido con anterioridad a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigaciones de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz y la jurisprudencia constitucional, cuando la pena por el delito que se le imputa es de uno a tres años, lo que genera además el agravamiento de su estado de salud en relación a su derecho a la vida, a raíz de una laberintitis.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación y a la valoración razonable de la prueba, a la vida, a la salud, encontrándose indebidamente perseguida y detenida; citando al efecto los arts. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); y 9 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos (DADH).

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Tribunal Constitucional Plurinacional27 de julio de 20200265/2020-S4Fuente oficial