Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2021-S1 Sucre, 21 de julio de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 35488-2020-71-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 034/2020 de 31 de agosto, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Franco Pérez y María Isabel Bersatti Bello contra Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de agosto de 2020, cursante de fs. 63 a 66 vta., las accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Isabel Bersatti Bello y Patricia Franco Pérez, trabajaron en el Honorable Consejo Municipal de Cobija de forma ininterrumpida, la primera desde el 3 de enero de 2018, y la segunda desde septiembre de igual año; el 31 de julio de 2020, ambas fueron despedidas en forma intempestiva y sin justificativo legal.
Ante esta situación, y al no obtener respuesta al pedido de reincorporación que efectuaron de manera verbal, denunciaron su despido ante el Ministerio de Trabajo, quien señaló audiencia para el 12 de agosto del 2020, a objeto de resolver su situación laboral, dispuso la citación a Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
El Jefe Departamental de Trabajo de Pando, mediante la Resolución de Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDTP 23/20 de 18 de agosto de 2020, ordenó a la autoridad demandada, efectué la reincorporación inmediata de las accionantes, sea en plazo máximo de tres días, al puesto que ocupaban al momento su despido, así como los demás derechos laborales que fueron restringidos. Determinación que no fue cumplida hasta la presentación de ésta acción tutelar, vulnerando de esta manera sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Consideran lesionados sus derechos al debido proceso, al trabajo y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 16, 46.I, 49.III, 115.II, 117.I, de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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