Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0265/2022-S3 Sucre 12 de abril de 2022
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 39510-2021-80-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 139/2020 de 17 de octubre, cursante de fs. 659 a 665 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Emma Clotilde Mejía Ayala representante legal de la EMPRESA METANIQA LIMITADA (Ltda.) contra Rubén Ramirez Conde y Ana María Villa Gómez Oña, ex y actual Vocales de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, María Telesfora Cáceres Soria, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 de junio y 18 de septiembre ambos del 2020, cursantes de fs. 595 a 609 vta. y 619 a 626; la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del expediente caratulado "Solares" contra CONSORCIO NOVUS, se puede apreciar que la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Víctor Hugo Solares Hernani -ahora tercer interesado-, se encuentra dirigida contra el referido Consorcio, admitiéndose la demanda contra dicha sociedad; sin embargo, de manera sorpresiva el 25 de septiembre de 2015, se notificó en el domicilio de la EMPRESA METANIQA LTDA., -ahora accionante- que no es objeto de la demanda con la Sentencia 169/2015 de 8 de septiembre, lo que motivó que Francisco Xavier Quispe Rivera, se apersone ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora coaccionada-, solicitando la Jueza de dicho juzgado por proveído de 1 de octubre del mismo año, se acredite personería legal, presentándose al efecto el Testimonio Poder 136/2009 de "24 de abril" -lo correcto es 17 de julio-, en su condición de Gerente General de la EMPRESA METANIQA LTDA. explicando que su persona no tenía en ese entonces ninguna Escritura Pública de constitución de la sociedad accidental denominada bajo la razón social CONSORCIO NOVUS por lo que no podía demostrar que formaba parte de ese consorcio; sin embargo, ilegalmente la Jueza a quo, sin observación alguna y de manera incorrecta, admitió de manera errónea el apersonamiento de la EMPRESA METANIQA LTDA. por lo que luego de advertir varios vicios de nulidad, dentro del transcurso del proceso laboral, que afecta al fondo del mismo proceso, Francisco Xavier Quispe Rivera, quien fue apersonado ilegalmente en su condición de representante legal de la EMPRESA METANIQA LTDA., interpuso incidente de nulidad de obrados adjuntando el Testimonio 0015/2012 de 5 de enero, por el cual se demostraba la existencia del CONSORCIO NOVUS conformada por dos empresas, es decir la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA DE ORGANIZACIÓN NACIONAL "CARDONA Ltda." y la EMPRESA METANIQA LTDA., por cuanto el apersonamiento que fue aceptado por la Jueza a quo fue incorrecto en su momento, puesto que si bien la EMPRESA METANIQA LTDA. es parte del CONSORCIO NOVUS; empero, no es el demandado en el proceso laboral y no tiene legitimación pasiva; asimismo, en el incidente de nulidad de obrados se señaló que el domicilio de la Sociedad Accidental CONSORCIO NOVUS sería en la calle 4, 59 de la zona de Villa San Antonio en la ciudad de La Paz, motivo por el cual se desconocería sobre la existencia de un proceso laboral en contra del CONSORCIO NOVUS, ya que tanto el aviso judicial, la representación y la notificación por cédula, fueron erróneamente realizadas en la avenida Bicentenario 100 de la zona Chuquiaguillo, domicilio equivocado, encontrándose por lo tanto la notificación viciada de nulidad; asimismo, en el incidente se hizo constar que siendo que el CONSORCIO NOVUS se encuentra conformado tanto por la EMPRESA METANIQA LTDA. y la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA DE ORGANIZACIÓN NACIONAL "CARDONA Ltda.", ambas son responsables del proceso laboral cada una en un 50%, por lo que el pago de beneficios sociales debían ser asumidos por ambas empresas que conforman dicho consorcio; que es una sociedad accidental y que se observó el mal actuar de la defensora de oficio que aceptó supuestamente la defensa del CONSORCIO NOVUS, que no tuvo participación ni intervención alguna en el proceso laboral, que acredite y justifique defensa a favor de la parte demandante, al haber solamente presentado un memorial de aceptación a la designación como defensora de oficio; no obstante de todo lo señalado, lamentablemente la Jueza a quo por Resolución "...149/2019 de fecha 11 de septiembre..." (sic) -lo correcto es 049/2019 de 13 de junio-, rechazó el incidente de nulidad de obrados; y una vez apelada esa incorrecta decisión fue confirmada mediante Auto RES. A.I. 159/2019 SSA.II de 4 de octubre, pronunciada por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionados-.
Refiere que la Jueza a quo emitió mandamiento de apremio en contra de Francisco Xavier Quispe Rivera, supuestamente representante legal del CONSORCIO NOVUS, sin tomar en cuenta que la sociedad accidental CONSORCIO NOVUS está conformado tanto por la EMPRESA METANIQA LTDA., representada legalmente por Francisco Xavier Quispe Rivera y la EMPRESA DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA DE ORGANIZACIÓN NACIONAL "CARDONA Ltda.", representada legalmente por Milton Reynaldo Cardona Gonzales, siendo como se dijo ambas responsables del pago de beneficios sociales, cada una del 50%.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
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